Dictamen N° 11717/2011
N° 11.717 Fecha: 24-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2163, de cargo de la 39 a Comisaría El Bosque, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Yonathan Brayan Flores Flores, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que, de la documentación examinada, aparece que el día 15 de mayo de 2010, el aludido servidor, acompañado de otros funcionarios, conducía el referido automóvil, en dirección al Hospital El Pino, con la finalidad de verificar un procedimiento en ese establecimiento asistencial, y al llegar a la intersección de la calle Cochoa con la Avenida Lo Martínez, se percataron que dos personas adultas discutían y se agredían con armas blancas, por lo que procedieron a la detención de ambos, subiéndolos al vehículo policial, instante en el cual un grupo de 30 personas aproximadamente, sin provocación alguna, comenzaron a lanzar piedras, palos y todo tipo de objetos contundentes al móvil, resultando éste con el vidrio y espejo lateral de la puerta derecha quebrados. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 187, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 80 a 82 de autos, ascendió a la suma de $32.130, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Yonathan Brayan Flores Flores, por los daños ocasionados al vehículo RP-2163. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante