Dictamen N° 11725/2014
N° 11.725 Fecha: 17-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General, don Andrés Cox Baeza y otros, residentes del “Sector Los Silos” y “Calle Las Parcelas” de la comuna de Pirque, denunciando la existencia de un centro de rehabilitación de drogas y alcohol denominado Centro-Vida, por no contar con los permisos sanitarios para su funcionamiento, además de contravenir las normas del respectivo plan regulador comunal relativas a zonificación, y generar graves problemas de seguridad afectando la calidad de vida de los residentes, no obstante lo cual el municipio le otorgó patente comercial por estimar que se trataba de una microempresa familiar. Requerida la Municipalidad de Pirque, esta señaló que en atención a los reclamos de los vecinos y considerando que según lo informado por la directora de obras a través del memorándum N° 35/2013 de 29 de mayo de 2013, el aludido Centro de Rehabilitación Isaac Aretio Vásquez E.I.R.L. está situado en una zona rural de la comuna que solo permite uso agrícola o residencial y que la actividad realizada no tiene el carácter de microempresa familiar, mediante el decreto alcaldicio N° 765, de 2 de julio de 2013, se eliminó del Rol de Patentes al contribuyente indicado. Añade que se instruirá una investigación sumaria a fin de determinar posibles responsabilidades administrativas en su otorgamiento. Por su parte, consultada al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana expresó que el precitado centro de rehabilitación cuenta con autorización sanitaria conferida por la autoridad del ramo a través de la resolución exenta N° 1.664, de 8 de enero de 2013, y que habiendo efectuado una fiscalización en octubre del mismo año, se constató que el anotado establecimiento no ha cometido infracciones al Reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitación de Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia a Alcohol y/o Drogas, aprobado por decreto supremo N° 4, de 2009, del Ministerio de Salud. Sobre la materia, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, señala, en lo que interesa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la entidad edilicia hubiese verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras del municipio. Enseguida, y en armonía con el precepto legal antes mencionado, los artículos 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, ordenan que el uso del suelo en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y el otorgamiento de patentes municipales debe ser acorde con dicho uso, previniendo expresamente el segundo de los preceptos citados que “El otorgamiento de patentes que vulneren el uso de suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de estas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado.”. Luego, es del caso recordar que según lo dispuesto en el inciso segundo del indicado artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -modificado por la ley N° 19.749, que Establece Normas para Facilitar la Creación de Microempresas Familiares- y en el artículo 4° del decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda -Reglamento de la ley N° 19.749-, para otorgar patente de microempresa familiar la municipalidad no considerará las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas u otras previstas en las leyes y que afecten al respectivo inmueble, con las excepciones que indica. Agrega el citado inciso segundo que se entiende por microempresa familiar aquella que reúne los siguientes requisitos: a) que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar; b) que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y c) que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1000 unidades de fomento. En tanto, el inciso tercero del antedicho artículo 26, establece que la microempresa familiar puede desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas. Al respecto, es útil tener presente que la verificación de los requisitos que, conforme con la normativa citada, deben concurrir para que proceda el otorgamiento de una patente de microempresa familiar en cada situación que se presente, debe ser ponderada por la Administración activa, de acuerdo con los antecedentes que le acompañe el interesado y aquellos que recabe mediante procedimientos de inspección u otros mecanismos (aplica dictamen N° 75.449, de 2010). Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el responsable del establecimiento denunciado, por una parte, no acreditó el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa para ser calificado de microempresa familiar -como por ejemplo, que la actividad se desarrollara efectivamente en la casa habitación-, estimando la entidad edilicia, además, que se desarrollaría una actividad de aquellas no permitidas para acogerse al mencionado régimen especial, de forma tal que no era posible eximirlo de las limitaciones impuestas por la preceptiva sobre zonificación; y por otra, su giro -centro de rehabilitación de drogas-, no era compatible con el uso de suelo contemplado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, de conformidad con las exigencias generales para el otorgamiento de patente comercial, contempladas en el antedicho decreto ley N° 3.063, de 1979, y en el citado decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Como se puede advertir, el mentado municipio se ajustó a derecho al eliminar a través del decreto alcaldicio N° 765, de 2013, al Centro de Rehabilitación Isaac Aretio Vásquez E.I.R.L., del rol de patentes comerciales. No obstante lo señalado, del tenor de la denuncia de la especie, aparece que el antedicho establecimiento ha continuado realizando sus actividades, sin contar con la respectiva patente, con posterioridad a la dictación del anotado acto administrativo municipal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que la Municipalidad de Pirque debe adoptar las medidas pertinentes tendientes a regularizar la situación descrita, ordenando la clausura del establecimiento en comento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del precitado decreto ley N° 3.063, de 1979, y efectuando la correspondiente denuncia ante el juzgado de policía local competente, en atención a lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, deberá informar a este Ente Fiscalizador de los resultados de la investigación sumaria realizada, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los interesados y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante