Dictamen N° 117454/2025
N° E117454 Fecha: 11-07-2025 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que declara beneficiario de recursos que indica, y aprueba convenio de traspaso de fondos y su anexo celebrado entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de Curacautín sobre financiamiento de intervenciones de infraestructura correspondiente al proyecto de urgencia para el establecimiento educacional “Liceo Las Araucarias” de la comuna de Curacautín, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, del tenor de lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del convenio en examen, no resulta claro de qué forma se transferirá el monto objeto del presente acto. Luego, en la cláusula octava no se advierte el fundamento legal del reajuste que se pretende aplicar a los eventuales montos sujeto a restitución por parte del receptor de los recursos. Por otra parte, no consta la autorización de la Dirección de Presupuestos para comprometer presupuestos futuros conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025. Tampoco, se contempla el plazo del proceso de rendición de cuentas y el destino de los bienes muebles conforme a lo dispuesto en el citado artículo 26. Además, el acuerdo en estudio no establece los conceptos de gastos a los cuales serán destinados los recursos de que trata el instrumento en análisis. A su turno, el certificado de disponibilidad presupuestaria que se adjunta al acto en examen no cumple con el contenido que exige, entre otros, el dictamen N° E371261, de 2023, de este origen y el certificado de rendiciones debe referirse a cualquier traspaso de fondos efectuados al receptor y no como se consigna en dicho documento. Por último, no se ha acompañado el certificado de no fraccionamiento, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Por consiguiente, se representa la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República LORETO ORIANA NAVEAS CORDOVA Jefa (S) de División de Contabilidad y Finanzas Públicas