Dictamen CGR

Dictamen N° 11747/2016

2016-02-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 11.747 Fecha: 12-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2813, conducido por su funcionario, señor Patricio Alejandro Navarro Santibáñez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 4 de mayo de 2015, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido vehículo por la Avenida Arturo Prat, en la comuna de Iquique, y al ingresar a una curva existente en esa vía, debido a las condiciones climáticas del momento -calzada húmeda-, y a que circulaba a una velocidad calculada en no inferior a los 60 km/h, según lo determinado por la Subcomisaría I.A.T. Iquique, en su oficio N° 9, de ese año, perdió el control del móvil, chocando con un poste del alumbrado público, lo que esa unidad estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. En este sentido, es dable indicar que el artículo 145, punto 1, N° 1.1, de la ley N° 18.290, prescribe que en zonas urbanas el límite máximo de velocidad es 60 kilómetros por hora; siendo menester añadir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de ese texto legal, que ninguna persona podrá manejar a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, la cual debe permitir controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes, obligaciones que, a la luz de los antecedentes examinados, no habría cumplido el señor Navarro Santibáñez. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 34, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención de Vehículos de la Zona Tarapacá, ascenderían a la suma de $4.120.000, determinando la Dirección de Abastecimiento e Infraestructura, a través de su orden N° 100, del mismo año, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que no existen en el proceso administrativo incoado al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Patricio Alejandro Navarro Santibáñez, adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2813. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante