Dictamen CGR

Dictamen N° 11748/2016

2016-02-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede ejercer la facultad de condonación u otorgamiento de facilidades regulada en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, respecto de la deuda que se indica

N° 11.748 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Myriam Gómez Inostroza, en representación de la Fundación Imagen de Chile, solicitando, en atención a los argumentos que expone, la condonación de los montos que le fueron entregados por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y que se utilizaron indebidamente para el pago de una indemnización voluntaria a un trabajador de ese organismo privado, y para cubrir los gastos derivados del endoso de una póliza, según se concluyó en el Informe Final N° 22, de 2012, de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, y en los dictámenes N os 72.350, de 2014 y 49.494, de 2015, de este origen. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, y según se señaló en el dictamen N° 336, de 2005, de esta procedencia, el mencionado precepto solo faculta al Contralor General para conceder la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por funcionarios o exfuncionarios de los servicios que controla, hipótesis que no se verifica en la situación en análisis. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, se rechaza la petición de la especie. Transcríbase a las Divisiones Jurídica y de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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