Dictamen CGR

Dictamen N° 117735/2021

2021-06-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La publicación y elaboración de las estadísticas de finanzas públicas, efectuada por la Dirección de Presupuestos, se enmarca dentro de sus atribuciones

Nº E117735 Fecha: 29-VI-2021 El Secretario General del Senado ha remitido la presentación de los senadores señores Jorge Pizarro Soto, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas, quienes consultan respecto al contenido del documento “Observaciones al Estado de Operaciones de la Ejecución del Gobierno Central Presupuestarios enero-noviembre 2020”, en el cual se habría constatado un déficit fiscal diferente al reportado en la información publicada por la Dirección de Presupuestos (DIPRES) del Ministerio de Hacienda, respecto de la ejecución presupuestaria del Gobierno Central. Lo anterior, indican, se habría producido por la omisión de algunos registros y por cambios discrecionales en la metodología utilizada por parte de la DIPRES. Requerido su informe, la DIPRES señaló que a través de su oficio N° 496, de 2021, que adjunta, respondió a igual requerimiento efectuado por el Consejo Fiscal Autónomo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las que se regirá la DIPRES, precisa que dicha repartición “es un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función principal es la elaboración del Presupuesto de la Nación y la aplicación de la política presupuestaria en el contexto de los planes de desarrollo social y económico y demás objetivos nacionales”. Enseguida, de acuerdo al artículo 2°, N° 22, del mismo texto legal, entre sus funciones, le corresponde “Generar, difundir y proporcionar al Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias”. Como se puede apreciar, compete a la DIPRES elaborar informes respecto de las estadísticas de las finanzas públicas, entre los cuales se encuentra el “Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario”, publicado en la página web de dicho servicio. Ahora bien, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la consulta de la especie dice relación con la diferencia que existiría en el cálculo del déficit fiscal que emana de los datos contenidos en el referido “Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario”, del período que se indica, con aquel que se obtiene del informe “Estado de ejecución presupuestaria” -también elaborado y publicado por DIPRES-. En cuanto al “Estado de ejecución presupuestaria”, cabe señalar que este se basa en la información que reporta cada servicio público conforme a las Normas de Contabilidad General de la Nación, resultando coincidente con los registros contables que lleva esta Contraloría General. Finalmente, respecto del Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario, se advierte que DIPRES a través del citado oficio N° 496 -cuya copia se remite para conocimiento-, ha indicado, en síntesis, que este ha sido confeccionado conforme al Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional en su compilación de 2001 y 2014. Añade en dicho documento, que no ha implementado cambios metodológicos en el cálculo del déficit fiscal y que la determinación del “ingreso para el Gobierno Central” se basa en los lineamientos que emanan del referido organismo internacional. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República