Dictamen CGR

Dictamen N° 117825/2025

2025-07-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 2, de 2025, de la Dirección Administrativa de la Presidencia

N° E117825 Fecha: 14-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito con La Oreja Lab SpA, para la prestación de los servicios de producción general, derivado de la licitación ID N° 776-11-LR25, pero cumple con hacer presente que, para poner el término anticipado de la contratación en examen por la causal prevista en la letra m) del N° 11.2 de su cláusula decimoprimera, esa Dirección deberá incoar el procedimiento regulado en la estipulación decimosegunda, no procediendo que, en tal caso, esa medida se imponga de forma inmediata, como se indica en el primer párrafo de esa cláusula. También, es necesario puntualizar que no corresponderá que se efectúe el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el caso de concurrir la causal de término anticipado prevista en la letra i) del N° 11.2 de la cláusula decimoprimera, lo que se ha omitido indicar en el respectivo acápite de la cláusula quinta del acuerdo de voluntades. Asimismo, en relación con lo expresado en la cláusula octava, las eventuales modificaciones que se introduzcan al acuerdo de voluntades han de ceñirse a lo dispuesto en el artículo 129 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, atendida la duración del convenio, contenida en su cláusula sexta, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio (aplica el oficio N° E83773, de 2025). Por último, esa Dirección deberá publicar el acto en examen en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, conforme lo prescrito en los artículos 20 de la ley N° 19.886 y 108, inciso segundo, literal b), numeral 5, del decreto N° 661, del precitado reglamento, lo que no se ordena en el acto administrativo de la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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