Dictamen CGR

Dictamen N° 11785/2025

2025-01-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que postuló a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.919, en el proceso correspondiente a la anualidad en que cumplió 60 años de edad, puede desistirse una vez que haya resultado beneficiaria de uno de los cupos que contempla el citado texto legal

N° E11785 Fecha: 23-01-2025 I. Antecedentes Doña Nelly Riquelme Olivares, funcionaria de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, regida por la ley N° 19.378, consulta si puede postergar su decisión de acogerse a la bonificación por retiro voluntario, una vez que ya postuló a dicho beneficio en el proceso correspondiente a la anualidad en que cumplió sesenta años de edad. Requerida de informe, la individualizada entidad edilicia no lo emitió dentro del plazo previsto para ello. II. Fundamento jurídico El artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.919, otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento. Enseguida, el artículo 4°, inciso primero, de igual texto legal, previene que “Si un funcionario beneficiario o funcionaria beneficiaria de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, el consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo para que éste dé cuenta de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios y beneficiarias del año respectivo. Las funcionarias menores de 65 años que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establece el artículo 10 y el reglamento”. Agrega el artículo 10, inciso tercero, de la citada ley N° 20.919, en lo que interesa, que las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad. Por su parte, el artículo 16, inciso tercero, del decreto N° 26, de 2016, del Ministerio de Salud -reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos en la ley N° 20.919-, prevé que “Se entenderá que las y los funcionarios que no comuniquen y hagan efectiva su renuncia en el plazo dispuesto en el inciso segundo, se desisten del beneficio, pudiendo volver a postular si así lo desean conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de este reglamento, siempre que cumplan los respectivos requisitos”. Añade el artículo 18, inciso tercero, del mencionado decreto, que “Las y los funcionarios que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, pudiendo volver a postular, conforme las normas que establece el presente reglamento”. Finalmente, el inciso cuarto de la anotada disposición, previene que “Se entenderá que se desiste la funcionaria o el funcionario que no cumple con informar la fecha en que dejará el cargo dentro del plazo dispuesto en el artículo 16 de este reglamento”. III. Análisis y conclusión Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), se desprende que la señora Nelly Riquelme Olivares cumplió 60 años de edad el día 7 de mayo de 2023, de modo que pudo postular a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.919, a partir del período correspondiente tanto a esa anualidad, como a las siguientes -años 2024 y 2025-. Así, de haber postulado la recurrente en el proceso de asignación de los cupos contemplados para el año 2023, deberá esperar la fecha en que sea designada como beneficiaria de uno de los cupos correspondientes a esa anualidad, para desisitirse del mismo, toda vez que, con anterioridad a tal hito, únicamente tiene la mera expectativa de acceder a una plaza. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)