Dictamen N° 11794/2018
N° 11.794 Fecha: 9-V-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el convenio de ejecución 2018 suscrito con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales -DIRECON-, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que DIRECON como entidad subejecutora tiene la obligación de restituir dentro del plazo señalado al final de la cláusula quinta del convenio en estudio, aquellos recursos calificados de “no rendidos, observados y/o no ejecutados”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, y no del modo como se conceptualiza a dichos caudales en la mencionada estipulación. En el mismo sentido, es menester prevenir que la vigencia de dicho acuerdo de voluntades se extiende hasta el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él, incluida la restitución de los mencionados recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, y no como se expresa en la cláusula sexta del aludido instrumento. Enseguida, es del caso advertir que las modificaciones a que alude el párrafo segundo de la cláusula sexta del convenio, deberán aprobarse por acto administrativo totalmente tramitado, aspecto que se omitió consignar. Finalmente, cabe precisar que los imperativos del decreto en trámite deben ser “Anótese, Tómese Razón y Comuníquese”, y no como se indica en su parte final. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República