Dictamen N° 11801/2010
N° 11.801 Fecha: 03-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Brahim Navarrete y otros funcionarios de universidades estatales que desempeñan cargos paralelos en diferentes instituciones de educación superior, solicitando un pronunciamiento que determine si para acogerse al beneficio establecido en la ley N° 20.374 deben renunciar a todos sus cargos o sólo a aquél en virtud del cual se otorga el bono. Sobre la materia, es útil recordar, en forma previa, que el artículo 1° de la ley N° 20.374 faculta a las “universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cincos años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de la presente ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011.” A su vez el artículo 4° de la ley N° 20.374 establece una bonificación adicional de cargo fiscal, por los montos y cupos que indica, para el personal de las universidades estatales que se acoja al beneficio a que se refiere el citado artículo 1°, y que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado en dicho sistema. Enseguida, conviene tener presente que de la historia del establecimiento de la ley N° 20.374, contenida, entre otros, en el mensaje con que el Ejecutivo acompañó la respectiva iniciativa a la Cámara de Diputados, así como en el informe de la Comisión de Hacienda de esa Corporación, aparece que la voluntad, tanto del Gobierno como del Congreso, fue la de establecer, mediante la bonificación en análisis, un sistema que promueva el alejamiento de los funcionarios de las universidades estatales, permitiendo así la renovación de los planteles académicos y no académicos. Lo anterior se enmarca dentro del proceso de modernización que las universidades públicas necesitan para lograr una transformación y asegurar la calidad, equidad y pertinencia de la educación superior. En este contexto, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 7.441, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, en relación con la consulta de los peticionarios, sólo cabe colegir que, para acogerse al bono de la ley N° 20.374, se debe hacer abandono de todos los cargos paralelos desempeñados en distintas universidades estatales, ya que de lo contrario no se cumpliría la voluntad legislativa de establecer, a través del bono de que se trata, un sistema que promueva el alejamiento y renovación del personal de dichas entidades. Por su parte, corrobora lo anterior, lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 20.374, que expresa que “el personal que acceda a los beneficios señalados precedentemente no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna universidad estatal durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables, vigente a la fecha del reingreso.”. Luego, la circunstancia de que la norma recién transcrita imponga a quienes hayan percibido el beneficio en estudio, una inhabilidad para ingresar, en cualquier calidad, a una universidad estatal por un lapso determinado, reafirma lo colegido en orden a que la finalidad que persigue la ley es que los funcionarios que se encuentren en la condición que señala, abandonen las referidas instituciones, haciendo dejación de todos los empleos que ocupen en ellas y no sólo aquel por el que se acogen al bono. Un criterio diferente obligaría a entender que quienes obtienen el bono de incentivo al retiro de la ley N° 20.374 con ocasión de haber cesado en uno de los cargos que poseen, podrían conservar cualquier otro empleo compatible, manteniéndose en una universidad pública, a diferencia de aquellos que ejercían un único empleo, quienes no podrían mantener sus vínculos laborales con las universidades estatales, a través de nuevas designaciones, nombramientos o contrataciones, a menos que devuelvan dicho bono, sin que se adviertan las razones para tal diferencia. Por consiguiente, atendido lo expuesto y de conformidad con la finalidad que persigue el bono de incentivo al retiro establecido en la ley N° 20.374, cabe concluir que aquellos funcionarios que accedan a dicho beneficio, deben renunciar a los demás cargos que desempeñen en otras universidades estatales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República