Dictamen N° 11810/2014
N° 11.810 Fecha: 17-II-2014 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General una presentación del presidente del Directorio Provincial del Choapa de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, don Constantino Guerrero Rodríguez, en la que consulta si la señora María Soledad Guthrie Véliz puede seguir desempeñándose como dirigente de la referida organización, pese a haber sido traspasada a la Superintendencia de Educación. Por su parte, la referida dirección solicita se le informe, en el caso que se concluya que ha dejado de pertenecer a esa junta, la fecha en que ello habría ocurrido y si opera el fuero de seis meses tras el término del mandato. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.529, que creó la Superintendencia de Educación, establece en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que los cargos de las plantas y los empleos a contrata de dicha institución, serían provistos mediante traspaso de personal desde, entre otras entidades, el Ministerio de Educación -en el que se desempeñaba la señora Guthrie Véliz-, facultando el artículo sexto transitorio del cuerpo legal en comento, al Presidente de la República, para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley, determinase a quienes se incluiría en ese proceso. Seguidamente, es menester anotar que en ejercicio de la reseñada delegación, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, el cual, en su artículo 6°, dispuso el traspaso que nos ocupa, individualizándose posteriormente en el decreto N° 338, de 2012, de la aludida Secretaría de Estado, a los que fueron considerados en el mismo y en el consiguiente encasillamiento, comprendiéndose en ellos a la señora Guthrie Véliz. Luego, es necesario consignar que el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.529 previene, en síntesis, que los empleados traspasados bajo cualquiera de las modalidades que fija esa ley, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios y a los servicios de bienestar de sus instituciones de origen, en las condiciones y plazos que describe. A su turno, el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.296, prescribe que los directores de las organizaciones en cuestión gozarán de fuero, el que implica, en lo pertinente, inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales. En este contexto, resulta oportuno hacer presente que según se desprende de lo dispuesto en el N° 2, del artículo 18 de la apuntada ley N° 19.296, para ser director de una asociación de funcionarios, se debe cumplir con el requisito de ser socio de la misma, aseveración que es concordante con lo sostenido en el dictamen N° 31.406, de 2005, de este origen. Ahora bien, dado que en virtud de lo preceptuado en el precitado artículo décimo transitorio de la ley N° 20.529, la persona por la cual se consulta, pese a su traspaso, pudo conservar su afiliación a la respectiva organización, es dable inferir, en armonía con el criterio jurisprudencial antes expuesto, que ella ha mantenido su calidad de dirigente gremial. En consecuencia, cabe concluir que la señora Guthrie Véliz no ha dejado de integrar el Directorio Provincial del Choapa de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, estando, por tanto, amparada por el fuero establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, por el hecho de seguir formando parte del mismo, siendo dable añadir que al término de su mandato le asistirá el plazo de seis meses a que se refiere el citado precepto. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo y al señor Constantino Guerrero Rodríguez. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante