Dictamen CGR

Dictamen N° 11814/2014

2014-02-17 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Diploma de auxiliar de enfermería con mención en instrumentista quirúrgico del Instituto ACIPED, no habilita a su poseedora para desempeñarse en un cargo técnico grado 22, del hospital regional de Coyhaique

N° 11.814 Fecha:17-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucinda Pérez Quinchen, funcionaria del Hospital Regional de Coyhaique, para solicitar un pronunciamiento respecto de la situación que la afecta, por cuanto se le habría indicado que su diploma de Auxiliar de Enfermería, mención Instrumentista Quirúrgico, otorgado por el Instituto Aciped, no le permitiría mantenerse en su actual designación a contrata en un cargo técnico, grado 22. Requeridos sus informes, el aludido centro asistencial manifestó, en síntesis, que a propósito de la inscripción de su personal en el Registro de Prestadores Individuales de Salud que lleva la Superintendencia de Salud, se le habría comunicado que el diploma de la recurrente no fue emitido por una institución de educación superior, mientras que, por su parte, dicho organismo fiscalizador señaló que carece de antecedentes relativos a la habilitación de la interesada como Auxiliar de Enfermería. A su turno, la División de Educación Superior del ministerio del ramo expresó que el Instituto Aciped no está reconocido por el Estado, por lo que el diploma de la peticionaria sólo tendría el carácter de curso de capacitación. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2°, numeral tercero, del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2008, del Ministerio de Salud, prescribe que para acceder a la referida plaza se requiere, en lo que importa, poseer un título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Ahora bien, es menester hacer presente que, a la luz de lo informado por el Ministerio de Educación, se advierte que el Instituto Aciped no corresponde a una institución de educación superior, razón por la cual se desprende que el diploma que concedió a la recurrente no la habilita para desempeñarse en el cargo por el que consulta. En consecuencia, el Hospital Regional de Coyhaique deberá adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto la designación de la señora Pérez Quinchen, ya que ésta no cuenta con el nivel de estudios requerido por la ley para ocupar dicha plaza, sin perjuicio de que, si lo estima pertinente, la incorpore en otro empleo respecto del cual cumpla con las exigencias legales. Transcríbase a la Superintendencia de Salud, a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la señora Lucinda Pérez Quinchen. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante