Dictamen N° 118286/2021
N° E118286 Fecha: 30-VI-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato Mejoramiento ruta 7, sector Pichicolo – Hornopirén, tramo KM. 84,560 – KM. 99, 498, comuna Hualaihué, provincia de Palena, región de Los Lagos”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se acredita que en la especie se haya dado cumplimiento a la resolución exenta N° 743, de 2011, de esa dirección, relativa a "Nuevos Criterios sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile", acorde a lo ordenado en el oficio N° 40.987, de 2012, de esta Entidad de Control. En consecuencia, esa dirección deberá remitir los planos correspondientes a los puentes Tronador y La Quinta, y la documentación pertinente asociada a la aprobación del proyecto de ingeniería. 2. No se remite el certificado de visación de la mezcla asfáltica N° 11.653, de 19 de febrero de 2014, del Laboratorio Regional de Vialidad de Los Lagos, que contiene el resultado de la densidad Marshall de referencia. 3. En relación con la modificación N° 1 cabe manifestar que el programa de trabajo acompañado no resulta legible. 4. Respecto de la segunda modificación de contrato -aprobada por la resolución exenta N° 1.760, de 2014, de esa dirección-, que autorizó el cambio de pavimento originalmente contratado, por una mezcla asfáltica e=0,05 m se deberá remitir un detalle de los tiempos de tramitación de la modificación del proyecto, así como el fundamento para el aumento de plazo en 398 días, por cuanto no existe mayor justificación al respecto. Además, se deberá remitir una copia legible de la carta gantt y de la orden de ejecución inmediata N° 2 de la misma modificación. 5. En lo referido a la quinta modificación -sancionada mediante la resolución exenta N° 3.731, de 2015, de esa dirección-, no se adjunta el análisis detallado de los daños que sufrieron las obras producto de las lluvias que afectaron la zona, a que se alude en el ordinario N° 53, de mayo de 2015, suscrito por el inspector fiscal. Además, no se detallan las gestiones realizadas por el contratista ante la compañía de seguros a fin de hacer efectiva la póliza de seguro y reparar el siniestro, ni un detalle de las obras reparadas al haberse hecho efectivo dicho seguro y su distinción con las pactadas en la modificación. Por su parte, tampoco es posible determinar si la Dirección General de Obras Públicas calificó el caso como extraordinario y ajeno a toda previsión, acorde a lo establecido en el artículo 150 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas y a lo solicitado en las cartas del contratista, adjuntas a tal modificación. 6. En lo que dice relación con la sexta modificación -aprobada mediante la resolución exenta N° 1.303, de 2016, de esa repartición-, el servicio deberá explicitar los motivos que justificaron el mayor plazo otorgado de 90 días debido a la aparición de nuevas redes de agua potable rural (matrices) que interferían con las obras de pavimentación. Asimismo, se deberá enviar dicho proyecto y su respectiva aprobación por la Dirección de Obras Hidráulicas. 7. En cuanto a la séptima modificación, sancionada por la resolución exenta N° 4.055, de 2016, de la Dirección de Vialidad, no se remiten sus anexos. 8. Se advierten las siguientes observaciones a los estados de pago: a) La factura del estado de pago N° 1 y la carátula del estado de pago N° 2 son ilegibles. b) La multa cursada en el estado de pago N° 8 no se calculó con el valor de la UTM correspondiente al mes de la fecha del estado de pago -septiembre de 2013-. c) La factura del estado de pago N° 29 consigna un valor distinto al anotado en la carátula de dicho estado de pago. d) Conforme a los antecedentes acompañados, para cursar el estado de pago N° 39 habría sido necesario acompañar una minuta explicativa que no se adjunta, y respecto de la cual no consta su debida autorización. En este mismo sentido, tampoco se explicita el motivo por el cual se aprobó el estado de pago N° 49, si se tiene presente que el monto de dicho estado es inferior al monto mínimo indicado en las bases administrativas del contrato. e) En los antecedentes de respaldo del estado de pago N° 43 se consignan prevenciones para cursarlos, sin que sea posible apreciar la forma en que fueron superadas, ni el período en que fue ejecutado el correspondiente avance de obras. f) Los documentos acompañados en el estado de pago N° 50 dan cuenta del pago de cantidades de obra no ejecutadas y que habrían sido rebajadas, sin que sea posible verificar esas circunstancias. Se requiere una explicación con sus antecedentes, acerca de lo anotado en la copia del correo electrónico del inspector fiscal, adjunto al aludido estado de pago, en orden a que los cajones de hormigón armado “se disminuyeron y se contrataron bajo otra modalidad de manera de ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 105 del RCOP”. g) En el estado de pago N° 53 se regularizaron los reajustes reales con relación a los efectivamente pagados de todos los estados de pago previos, en circunstancias que igual regularización de reajustes de algunos estados de pago que allí se indican, se efectuó en los estados de pago N°s 22 y 26. 9. En cuanto a la tabla de “Comparación de Reajustes Definitivos v/s Reajustes Pagados”, la suma de la columna “Reajustes pagados Obra” consigna, erróneamente, un valor de $ 763.207.449. 10. Se omite acompañar copia de la totalidad de los endosos de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División