Dictamen CGR

Dictamen N° 11857/2010

2010-03-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el derecho de ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de su pension no contributiva, por gracia

N° 11.857 Fecha: 03-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Ramírez Opazo, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el decreto supremo N° 414, de 2000, modificado por el decreto supremo N° 827, de 2001, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $207.381.-, a contar del 1 de julio de 1994. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la reliquidación del beneficio no contributivo -9 de agosto de 2001-, y la presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 15 de diciembre de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante