Dictamen N° 11861/2010
N° 11.861 Fecha: 03-III-2010 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 114, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que autoriza la transferencia de la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es preciso manifestar que conforme al inciso segundo del artículo 80 bis de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, para ejercer el derecho contemplado en la letra a) del referido artículo, esto es, transferir una concesión o autorización de acuicultura, el titular deberá acreditar haber operado dicha concesión o autorización durante tres años consecutivos dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento o acreditar tener la calidad de acuicultor habitual. Pues bien, el certificado N° 50, de 10 de diciembre 2009, del Servicio Nacional de Pesca, adjunto a los antecedentes, resulta insuficiente para establecer si se trata de la primera concesión sometida al régimen del artículo 80 bis ya citado, respecto de la cual se pretenda hacer uso del derecho descrito, o si se trata de nuevas concesiones sometidas al aludido régimen. En la especie, el referido certificado N° 50, de 2009, sólo da cuenta de la operación de una concesión de acuicultura distinta a la analizada, sin determinar si se está ante una u otra hipótesis, para efectos de determinar si se han cumplido o no con los requisitos exigidos para cada uno de los supuestos descritos, sin perjuicio de que los informes de operación de la que se pretende transferir, contenidos en el certificado N° 3533 del servicio anotado, no acreditan actividad alguna. Por las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar el instrumento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República