Dictamen N° 118706/2021
N° E 118706 Fecha: 1-VII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación final de la obra “N° 003201665-05, denominada Proyecto habitacional 04 edificios población Chiloé, Puerto Montt”, en atención a las observaciones que se indican a continuación: 1. No se acompañan los siguientes antecedentes: a) Certificado de recepción Municipal. b) Plano con cálculo de superficies y cumplimiento de normas urbanísticas, cálculo de carga de ocupación, distancias, rasantes, entre otras. c) Plano y memoria de accesibilidad universal solicitados en el artículo 5.1.6. numeral 14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo. d) Certificado de ejecución de la pavimentación y sus obras complementarias -SERVIU-. e) Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado. f) Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de electrificación y alumbrado público. g) Certificado de ejecución de las redes de gas. h) Planos definitivos (as built). i) Manual de procedimientos de autocontrol. j) Los correspondientes al proyecto licitado, incluyendo al menos, especificaciones técnicas, planos generales y de detalle, planimetría de estructuras y especialidades, estudios de mecánica de suelos, memorias de cálculo y aclaraciones a los antecedentes. k) Los que sustentan y validan las modificaciones aprobadas durante la vigencia del contrato, entre otros se deben considerar los antecedentes señalados en el informe del inspector fiscal, planos y cuadros de cubicaciones. l) Certificado de ensayos de materiales, así como los análisis respectivos que den cuenta de la normativa vigente, en particular los referentes a hormigones. m) Los que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el artículo 113°, inciso tercero, del Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas -aprobado por decreto supremo N° 803, de 1972, del Ministerio de Defensa- en cuanto al plazo empleado por el contratista para efectuar las labores de reparación dispuestas en el “Informe por término trabajos obra N° 003201665-05”, de 31 de mayo de 2018. n) Orden administrativa N° 02-2018, que designó a la comisión que evacuó el informe citado en el punto anterior. ñ) Copia del certificado de prórroga de la boleta de garantía N° 9694423 de fecha 02 de febrero de 2018. o) Informe técnico de 26 de noviembre de 2019, en el que se detallan los trabajos de reparación que se imputan a la boleta de garantía indicada precedentemente. p) Pólizas de seguro de responsabilidad civil ante terceros, contra todo riesgo de construcción y contra incendios, junto con sus endosos respectivos, si correspondiera. q) La propuesta económica de la oferta del contratista. 2. Se requiere una explicación detallada en relación a las razones por las que en cada estado de pago se efectúa un descuento por concepto de retención al monto representativo del avance de la obra, y solo a dicho subtotal neto se aplica IVA. 3. No se acompaña el respaldo de la determinación de las cantidades y porcentajes correspondientes a la fila “Franquicia tributaria” que originan un descuento variable aplicado al monto representativo del valor bruto de las obras en cada estado de pago, así como tampoco se adjunta el cálculo de la deducción efectuada en la carátula del estado de pago por concepto de devolución de retenciones. 4. En el último estado de pago no aparece el valor total del contrato, que acorde a la última modificación del mismo -resuelvo C de la resolución exenta N° 112, de 2018, de esa dirección y letra A del resuelvo del acto en examen-, fue de -$ 6.076.563.452, IVA incluido. 5. No obstante que en los considerandos W y DD de la resolución del asunto se indica que el monto de la boleta canjeada ascendió a $191.890.379, deberán adjuntarse antecedentes adicionales que lo acrediten, permitiendo verificar la fecha de conversión utilizada y el valor de la unidad de fomento para la misma. 6. En el acápite bajo el número de la resolución en examen, se anota erróneamente que el presente acto administrativo tiene el carácter de exento. 7. El número de la Obra que se indica en el considerando BB.-, número 1, letra e); número 2, letra f); y número 3, letra h), no corresponde al indicado en el acto que se examina. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División