Dictamen CGR

Dictamen N° 11875/2012

2012-02-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el contenido del plano de servidumbre eléctrica que individualiza, y remite a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los antecedentes, por corresponderle su conocimiento
Aplicado por
Dictamen N° 18136/2012
Aplica dictámenes 24841/74

N° 11.875 Fecha: 28-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Sáez Ávila, reclamando acerca del contenido del plano de servidumbre eléctrica que individualiza, y solicitando un pronunciamiento que determine si la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), División Andina, para efectos de establecer una línea eléctrica de alta tensión, debe someterse a las normas de la Ley General de Servicios Eléctricos, al tenor de lo indicado en el artículo 120, N° 2, del Código de Minería. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N os 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, entre otros, a esta Entidad Fiscalizadora sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que no se acredita que concurran en la especie, por lo que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Sin perjuicio de lo expuesto, y atendido lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir a esa Superintendencia la presentación de la referencia, y sus antecedentes, a fin de que proceda a dar respuesta directa al interesado, informando de dicha circunstancia a este Organismo de Control. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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