Dictamen CGR

Dictamen N° 11880/2025

2025-01-23 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en que municipalidades, con ocasión de la obtención y renovación del permiso de circulación, entreguen la calcomanía denominada “tercera placa” elaborada y comercializada por la Casa de Moneda de Chile S.A
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Dictamen N° 22290/2026
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N° E11880 Fecha: 23-01-2025 I. Antecedentes Una persona bajo reserva de identidad denuncia que ciertos municipios entregarían gratuitamente “logos o stickers” denominados “3ra patente”, con ocasión del pago del permiso de circulación. A su juicio, aquello sería una práctica prohibida por esta Contraloría General y “desleal” respecto de las entidades edilicias que no ofrecen entregar esa “regalía”. Adjunta a su presentación un afiche y un extracto de prensa de los cuales se desprende que la referida calcomanía contiene un código QR con información del vehículo y que fue creada por la Casa de Moneda de Chile S.A. Requerida de informe, la Casa de Moneda de Chile S.A. señala que la “Tercera Placa” es una calcomanía que se adhiere al interior del parabrisas del vehículo; que al escanearla con un teléfono inteligente entrega toda la información del vehículo en poder del municipio respectivo (número de patente, modelo, año, marca, municipalidad y fecha de renovación del permiso de circulación); y que su empleo facilita la fiscalización de la vigencia del permiso de circulación. Por otra parte, sostiene que la entrega de dicha calcomanía no constituye una regalía, por cuanto su adquisición forma parte de las especificaciones técnicas que las municipalidades que ofrecen la referida “Tercera Placa” han definido anticipadamente en las bases de licitación para la compra del “formulario del permiso de circulación”, que se efectúa en el marco de la ley N° 19.886 y su reglamento, precisando que la Casa de Moneda de Chile S.A. participa en la propuesta pública junto con otros proveedores. Además, según los antecedentes tenidos a la vista, consta que la entrega de la “Tercera Placa” se encuentra disponible en 17 municipios de distintas regiones del país y que la Asociación Chilena de Municipalidades suscribió un convenio de colaboración con la Casa de Moneda de Chile S.A., con el propósito de promover e impulsar la implementación de esta medida. II. Fundamento jurídico De acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 20.309, la Casa de Moneda de Chile S.A. es una sociedad del Estado, constituida por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, autorizada para desarrollar “actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas”, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° del mismo cuerpo legal. El referido artículo 3°, en su N° 4, dispone que “El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena: La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos”. En tanto, sus numerales 3 y 7 agregan que la Casa de Moneda de Chile S.A. se encuentra autorizada para crear, imprimir o elaborar elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial, y para fabricar, desarrollar, distribuir y comercializar elementos que constituyan instrumentos de fe pública. Además, esa sociedad podrá ejecutar “otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que digan estricta relación con el objeto social”, según lo prevé el N° 10, del mismo artículo. Finalmente, los incisos segundo y tercero del citado artículo 3°, precisan que “Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley”, y que la Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social. Expuesto lo anterior, corresponde hacer presente que, conforme con los artículos 12 y 21 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, y el artículo 51 de la ley N° 18.290 -de Tránsito-, para el tránsito de los vehículos por las calles, caminos y vías públicas se debe obtener de la respectiva municipalidad un permiso de circulación. Para tal efecto, las entidades edilicias deben llevar un registro, regulado por el decreto N° 11, de 2007, del Ministerio del Interior, Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación. A su vez, el artículo 8° de dicho reglamento dispone que “Las municipalidades sólo estarán autorizadas para publicar avisos informativos en los que se indiquen locales, horarios y fechas de atención así como los requisitos establecidos para efectuar los trámites para el pago del permiso de circulación”. Al respecto, el oficio N° E448634, de 2024, de este origen -que imparte instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación año 2024-, establece en su numeral 13, letra a), que las municipalidades tienen expresamente prohibido “ofrecer beneficios, especies, elementos de seguridad -tales como chalecos reflectantes u otros-, servicios o prestaciones de diversa naturaleza con tal objetivo, toda vez que no existe norma legal alguna que autorice a las municipalidades para la captación de tributos mediante la utilización de fórmulas competitivas”. III. Análisis y conclusión En primer término, a partir de lo dispuesto en el artículo 1°, en relación con el artículo 3°, N°s 3, 7 y 10, de la ley N° 20.309, es dable sostener que la elaboración y comercialización de la calcomanía denominada “Tercera Placa” se enmarca dentro del objeto social de la Casa de Moneda de Chile S.A., toda vez que se trata de una actividad empresarial de carácter mercantil en materias gráficas, consistente en la creación de un elemento que permite acreditar una serie de antecedentes relacionados con el respectivo vehículo, cuya ejecución puede considerarse complementaria a la fabricación de placas patentes para vehículos y de los formularios de pago y certificación de permisos de circulación. Ahora bien, respecto a la prohibición que afecta a las municipalidades de efectuar actividades promocionales en el marco del pago del permiso de circulación, debe anotarse que la entrega de la “Tercera Placa” no puede considerarse como el ofrecimiento de una especie o servicio en beneficio exclusivo del contribuyente, pues se trata de un elemento complementario al otorgamiento del permiso de circulación que se enmarca en el cumplimiento de las funciones municipales. En efecto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la información contenida en el referido elemento permite facilitar la fiscalización de la vigencia del permiso de circulación por parte de las correspondientes autoridades y funcionarios con competencia en la materia -entre estos los inspectores municipales-, como asimismo la verificación de los datos del vehículo por parte de cualquier persona. Siendo ello así, y tratándose de una medida que puede implementar todo municipio en favor de la comunidad, no podría considerarse una “fórmula competitiva” destinada a captar tributos. Así, no se advierte irregularidad en que determinadas municipalidades, con ocasión de la obtención y renovación del permiso de circulación, entreguen la calcomanía denominada “Tercera Placa”, elaborada y comercializada por la Casa de Moneda de Chile S.A. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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