Dictamen CGR

Dictamen N° 118851/2021

2021-07-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con Alcances la Resolución N° 27, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas

N° E118851 Fecha: 2-VII-2021 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Conservación Mayor Área de Movimiento Aeropuerto Mataveri 2021-2022 (2° Llamado)”, pero cumple con manifestar que en lo sucesivo se debe evitar aludir a la imputación futura de un posible anticipo, como ha ocurrido en la especie, en el resuelvo N° 10 del acto en examen. En efecto, la sola circunstancia de que las bases hayan establecido la posibilidad de que el adjudicatario pueda solicitar un anticipo en los términos que se regulan, no significa que sea este acto el que importa el gasto, y que de acuerdo al artículo 56 de la ley N° 10.336, deba indicar la imputación pertinente. Debe recordarse que acorde con el artículo 89, en relación con el artículo 157, ambos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, y en lo que interesa, que el contratista tiene derecho a requerir el anticipo dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que el acto de adjudicación ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes pertinente, para lo cual se deberá suscribir un convenio aprobado por resolución, en el que se establecerá el monto del anticipo, la forma de devolución y reajustabilidad, si la hubiere, y no será dictada mientras el contratista no haya recepcionado el terreno y el trazado. En tales condiciones, y en el evento de que el contratista ejerza ese derecho, será en la resolución que apruebe el respectivo convenio donde tendrá que efectuarse la imputación correspondiente al anticipo. Así, y en esa eventualidad, se deberá tener en cuenta que, para la ejecución presupuestaria del año en curso, el numeral 6.1 del Oficio Circular Nº 1, de 2021, del Ministerio de Hacienda, establece, en lo que interesa que “Los anticipos a contratistas que se otorgan durante el año conforme a los reglamentos de contratación vigentes, y cuya recuperación debe producirse durante el mismo ejercicio presupuestario, deben mantenerse transitoriamente en cuentas extrapresupuestarias. Si al 31 de diciembre del año en curso quedaran anticipos otorgados y no recuperados dentro del ejercicio, deberán reconocerse presupuestariamente en el ítem de gastos “Préstamos Por Anticipos a Contratistas”, Subtítulo 32-06. Considerando lo anterior, a través del oficio Nº E101161, de 2021, esta Entidad de Control estableció los procedimientos contables D-18 y D-19, sobre anticipos a contratistas cuya recuperación se realiza en el ejercicio contable vigente y en ejercicios futuros, respectivamente, los cuales señalan que éstos constituyen un derecho financiero que se reconoce extrapresupuestariamente en la cuenta contable 11402, asumiendo la empresa la calidad de deudora hasta la recepción de los estados de pago, siendo necesario, en todo caso, la correspondiente disponibilidad de caja para financiar el anticipo en cuestión. Lo anterior, sin perjuicio que el servicio al cierre del ejercicio presupuestario debe adoptar las medidas para disponer de presupuesto en el subtítulo 31 cuando se presenten los estados de pago que recuperen dicho anticipo y en el subtítulo 32 el monto necesario para cubrir el saldo pendiente al 31 de diciembre del año en curso. Por último, cumple con precisar que, a la fecha, los fondos identificados para el presente año corresponden a la suma de $ 835.900.000, y no como se indica en el resuelvo N° 9, por lo que corresponde que, en su caso, se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, acorde con la programación financiera del contrato. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General

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