Dictamen CGR

Dictamen N° 118873/2021

2021-07-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 38, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 363137/2023
Aplica dictamen

N° E118873 Fecha: 2-VII-2021 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Reposición de Pavimento y Construcción de Terceras Pistas, Ruta 5 Norte, Sector Cuesta Camarones, Tramo Km. 1.965,80 al Km. 1.990,72”; comuna de Camarones, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en razón de las siguientes observaciones: 1.- No fueron remitidos los siguientes documentos: a) Antecedentes y certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales de los estados de pago Nos. 1, 3, 6 y 17. b) Resúmenes de mano de obra correspondiente a cada estado de pago. c) La factura del estado de pago Nº 2. d) Los respaldos de la multa cursada en el estado de pago Nº 3. e) El Anexo Nº 1 del estado de pago N° 17. f) Las garantías del contrato. g) Copia de la resolución Nº 210, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas citada en el considerando. h) Los antecedentes técnicos que acrediten la existencia del error de cubicación de proyecto en lo que respecta a los movimientos de tierra, mencionado en el punto tercero “Revisión de Cubicaciones”, de la Minuta Explicativa de Modificación de Obras N° 1, ni el informe de mecánica de suelos. i) Los documentos que acrediten la diferencia de la línea de tierra en la etapa de proyecto con relación a la etapa de construcción, que originó el aumento de las cantidades de las partidas “Excavación de Corte en Terreno de Cualquier Naturaleza”, “Excavación de Corte en Roca” y “Formación y Compactación de Terraplenes”, acorde al informe de la Comisión Tripartita -Orden de Ejecución Inmediata N°1-, segunda Modificación del contrato. j) Los certificados de densidad Marshall de referencia para la evaluación de las densidades de las partidas 408-1 "Concreto asfaltico de rodadura" y 408-3 "Base asfáltica en caliente de graduación gruesa", ni el certificado de la dosificación de la mezcla asfáltica, respecto de las mismas partidas. 2.- Las copias de las garantías otorgadas por canje de retenciones en los estados de pago Nos. 2 y 9 no cumplen con la vigencia del artículo 158 inciso segundo del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 3.- La copia de la garantía por el canje de retenciones del estado de pago N° 29 alude al “aviso de enterarse con pagaré” y, además, respecto de su monto, se desconoce la unidad de fomento utilizada a fin de determinar si garantiza el monto de las retenciones correspondientes a los estados de pago Nos. 22 al 28. 4.- Los estados de pago Nos 22 y 24 contienen una orden de ejecución inmediata ilegible. 5.- La tabla “Comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados” no fue remitida en formato Excel. 6.- En el recálculo de reajustes del estado de pago N° 30 se incluyen estados de pagos que habían sido corregidos en el estado de pago Nº 25 sin que se detallen los motivos por lo que son nuevamente reajustados. 7.- En lo que respecta a la medición del control de rugosidad -IRI-, conforme al informe “Cálculo de Multas IRI”, punto “Modelación de IRI, Ruta 5 Norte, Sector Cuesta Camarones”, se describe un gran número de singularidades detectadas en la ruta -conforme a lo informado en el cuadro de singularidades, como en el punto 2.2 “Resultados IRI Teórico”-, desconociéndose si fueron reparadas conforme al acápite 5.408.304 (4) “Control de Rugosidad (IRI)”, Volumen 5, del Manual de Carreteras. 8.- Se requiere una minuta con el detalle y mayores antecedentes acerca de la prevención formulada por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, en orden a que la liquidación de la especie se efectuara de manera bilateral -en el punto 1 de su oficio N° 2.723, de 13 de julio de 2020-, y las razones por las cuales esa observación fue superada. Además, no se acompañan los documentos citados en el epígrafe de dicho oficio N° 2.723. Por último, se advierten los siguientes errores de forma en la resolución de la suma: a) En el resuelvo N° 1 se alude a “las resoluciones”, sin embargo, se individualiza solo una. b) No se advierte el sentido de la expresión “indicada en el punto N° 2”, que se consigna en el resuelvo N° 3. c) En el resuelvo N° 4 se cita erróneamente el resuelvo N° 6. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División