Dictamen CGR

Dictamen N° 11889/2015

2015-02-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia cuyo conocimiento se encuentra radicadado en la Superintendencia de Pensiones

N° 11.889 Fecha: 12-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Olavarría Oyarzún, quien solicita la revisión de su pensión por vejez concedida en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Sobre el particular, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, por cuanto esta Entidad Fiscalizadora no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, tal como lo indica la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 97.764, de 2014, lo que no sucede en la especie. Siendo ello así, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por carecer de atribuciones sobre el asunto, sin perjuicio de lo cual cumple con remitir copia del oficio N° 27.308, de 2014, del Instituto de Previsión Social, y de sus anexos, en el que se informa sobre la manera como se determinó su jubilación. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndose devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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