Dictamen N° 11890/2010
N° 11.890 Fecha: 03-III-2010 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 2.472, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que amplía el plazo para iniciar actividades en los términos del artículo 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura respecto de la concesión otorgada por resolución N° 1.666, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, porque de la certificación del Servicio Nacional de Pesca adjunta a los antecedentes, no es posible establecer si se trata de la primera concesión sometida al régimen del artículo 80 bis ya citado en la que se pretende hacer uso del derecho descrito, en cuyo caso la calidad de acuicultor habitual se acredita con el hecho de poseer dos o más concesiones que hayan operado durante un mínimo de tres años consecutivos cada una, bajo su titularidad o no. Por otro lado, si la petición incide en nuevas concesiones sometidas a dicha regulación, deberá acreditar haber operado tres años consecutivos una concesión de su titularidad, excluyendo para estos efectos la operación que haya permitido el ejercicio de tales derechos con anterioridad. En la especie, el certificado N° 24, de 27 de agosto de 2009, del servicio antes mencionado si bien señala que el solicitante es concesionario habitual, menciona dos concesiones antiguas, y da cuenta de la operación de la concesión de la especie durante los años 2005, 2006 y 2007, sin que ello se desprenda de los informes de operación adjuntos al certificado N° 2.941, de 2008, del mismo servicio, lo que no permite dilucidar si se está ante la primera o la segunda hipótesis, sin que se compruebe, por lo demás, el cumplimiento de los presupuestos legales para uno u otro caso. Asimismo, cabe manifestar que lo expresado en el párrafo segundo del numeral 2 del acto en examen, ha de entenderse en el sentido que si no se publica el extracto de la resolución en análisis, ésta será dejada sin efecto, sin perjuicio de que en la situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada y solicitada mientras se encuentre pendiente el plazo original, este pueda ser prorrogado por una sola vez, y no como se señala. Por las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar el instrumento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República