Dictamen N° 11890/2019
N° 11.890 Fecha: 02-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto González Martínez, funcionario del Ejército, para reclamar por la decisión de disponer el cese de su especialidad de paracaidismo, pues, en su opinión, habría sido sancionado dos veces por una mismo hecho, primero, con una sanción disciplinaria por incurrir en una falta durante el proceso de certificación de dicha especialidad y, luego, con la pérdida de la misma. En su informe, la Comandancia en Jefe del Ejército expresa que su actuar se ajustó a derecho, pues el indicado castigo se le impuso al interesado por intentar ayudar a otro funcionario con la intención de engañar a los evaluadores de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales, en tanto que la pérdida de la referida especialidad fue producto de haber reprobado las pruebas físicas a las que fue sometido para mantenerla vigente. Al respecto, es útil añadir que la aludida medida disciplinaria -consistente en cinco días de arresto-, le fue notificada al señor González Martínez, el día 5 de diciembre de 2016, manifestándose conforme. Puntualizado lo anterior, cumple con expresar, en relación a la especialidad de que se trata, que a través del oficio N° 3855/329, de 17 de enero de 2017, del Comandante de la División de Educación, se remitieron al Comandante del Comando de Personal los antecedentes para la pérdida temporal o definitiva de la especialidad de paracaidismo, proponiendo, en el caso del señor González Martínez, su pérdida temporal como consecuencia de haber reprobado las pruebas físicas para su mantención, determinación que se materializó mediante la resolución N° 3904/23/1524, de 2 de febrero de 2017, del Comandante del Comando de Personal, a contar del día 31 de diciembre de 2016. Conforme con lo expuesto, y contrariamente a lo planteado por el señor Roberto González Martínez, se advierte que la pérdida temporal de la especialidad de paracaidismo, no tuvo como fundamento la medida disciplinaria que se le aplicó, de manera que no existió una doble sanción por un mismo hecho, como aquel sostiene, desestimándose, por ende, su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal