Dictamen CGR

Dictamen N° 11891/2011

2011-02-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil, acorde el art/62 de la ley 10336

N° 11.891 Fecha: 25-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2574, de cargo de la 1 a Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Rodrigo Alex Garcés Weber, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de los antecedentes acompañados, aparece que el día 30 de mayo de 2010, el aludido funcionario, acompañado por otro servidor, mientras se desplazaban en el referido móvil por la calle Mac-Iver, observaron que un motorista -que conducía en estado de ebriedad-, al llegar a la esquina con la calle Moneda, se detiene ante la luz roja del semáforo, instante en el cual cae al suelo, acudiendo el personal policial a prestarle auxilio, momento en el cual aquél se levanta, afirmándose en la moto y como ésta se encontraba con su motor en marcha, la aceleró, lo que provocó que se levantara la rueda delantera y cayera sobre el tapabarros delantero derecho del vehículo fiscal. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 343, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 67 a 69 de autos, ascendió a la suma de $245.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Rodrigo Alex Garcés Weber, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2574. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante