Dictamen CGR

Dictamen N° 11891/2015

2015-02-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político que indica, se encuentra vencido

N° 11.891 Fecha: 12-II-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Alberto Morales Bascuñán, quien solicita la reliquidación de su pensión no contributiva de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, manifiesta que habiéndose conferido el beneficio en cuestión el año 2007, ha transcurrido el término para reclamar su revisión. Sobre el particular, cumple con señalar que mediante la resolución N° 10.625, de 2007, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva por un monto mensual de $ 123.022, a contar del 1 de julio de 2004. Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la concesión de la prestación no contributiva -3 de diciembre de 2007-, y la primera presentación efectuada por el solicitante ante este Organismo Contralor, de 14 de febrero de 2014, han transcurrido más de seis años, es dable concluir que el plazo para analizarla se encuentra vencido. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante