Dictamen CGR

Dictamen N° 11897/2011

2011-02-25 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de oficio 55510, de esta Contraloría General

N° 11.897 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, solicitando la reconsideración del oficio N° 55.510, de 2010, de acuerdo a argumentos que expone. Como cuestión previa, es del caso anotar que mediante el citado oficio esta Entidad de Fiscalización atendió una denuncia efectuada por don Marcelino Godoy Toro y otros, en representación de la Comunidad Edificio Cava El Llano, en relación a una serie de irregularidades que se verificaron en la Dirección de Obras Municipales de la referida corporación edilicia, concluyendo este Organismo de Control, luego de realizada la indagatoria pertinente, que revisados los expedientes tanto del permiso de edificación de obra nueva N° 100/05/B, de 2005, como del permiso de modificación de obra nueva N° 67, de 2007, correspondientes al proyecto inmobiliario ubicado en la calle Teresa Vial N° 1-114, de la comuna de San Miguel, éstos no contaban con la totalidad de los antecedentes requeridos por los artículos 5.1.7. y 5.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -cuyo texto fue fijado por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, debiendo a este respecto ese municipio disponer las medidas necesarias para subsanar dicha observación y ordenar la instrucción de un proceso sumarial, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas en que pudieren haber incurrido los funcionarios municipales en los hechos descritos. Pues bien, en relación con lo argumentado por el recurrente en orden a que la aludida comunidad interpuso el recurso de protección Rol N° 190-2010, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, por los mismos hechos materia del oficio en comento, es dable señalar que si bien este Ente de Control se encuentra impedido de intervenir o informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, de la sola lectura de la sentencia dictada por esa Corte, con fecha 23 de septiembre de 2010, se advierte que los hechos denunciados mediante esa vía judicial no corresponden a los verificados a través del oficio en análisis, por cuanto lo que se impugnó mediante dicha acción cautelar fue la negativa del municipio de entregar la información o copia de los documentos que componen los expedientes correspondientes a los mencionados permisos, y no así la existencia misma de aquellos. Por su parte, en cuanto a la alegación relativa a que la situación de la especie ya habría sido revisada por este Organismo de Fiscalización, resolviendo a través del oficio N° 47.047, de 2008, que los cuestionados permisos se ajustaban a la normativa aplicable, es dable manifestar, en primer término, que dicho pronunciamiento se refirió específicamente a ciertos aspectos de la construcción en comento que en su oportunidad se denunciaron como irregulares, tales como la inaplicabilidad de normas sobre adosamiento, conjuntos armónicos, distanciamientos, entre otros, concluyendo, en síntesis, que no se pudieron advertir infracciones a la normativa jurídica por parte del personal municipal, en la materia. Ahora bien, atendido que con posterioridad a aquél, y con ocasión de una nueva denuncia sobre edificación de que se trata, este Ente de Control indagó específicamente en relación con los antecedentes que se requerían para el otorgamiento del correspondiente permiso de edificación y su modificación, determinándose, en definitiva, que en su proceso de otorgamiento no se contó con la totalidad de aquéllos, es dable concluir que el dictamen N° 55.510, de 2010, tuvo el efecto de modificar el N° 47.047, de 2008, en lo pertinente. En consecuencia, y dado que el requerimiento en análisis no aporta nuevos documentos ni añade antecedentes que no hayan sido ya ponderados, sólo cabe ratificar, en todas sus partes, el oficio N° 55.510, de 2010, de esta Entidad de Fiscalización. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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