Dictamen N° 11897/2015
N° 11.897 Fecha: 12-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eulogio Carrasco Carrasco, exfuncionario del Ejército, quien solicita que se le otorgue una pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por los motivos que invoca. Requerido de informe, el Comando de Personal de la mencionada institución castrense señala, en síntesis, que el interesado no cumple con el mínimo de años exigidos para acceder al citado beneficio, y que el plazo para reclamarlo se encuentra vencido. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 175 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente a la época del retiro del reclamante -1983-, establecía que el personal regido por ese estatuto tenía derecho a pensión cuando acreditara 20 o más años de servicios efectivos afectos al régimen de la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional y siempre que, además, reuniera las demás condiciones que se establecían en la ley, lo que no sucedió en el caso en análisis, en atención a que el señor Carrasco Carrasco solo cotizó por 19 años y 6 meses en el anotado organismo de previsión. Siendo ello así, y habiendo transcurrido el plazo de 10 años que contempla el artículo 164 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, para impetrar pensión, cualquier petición al respecto es extemporánea Transcríbase al Comando de Personal del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante