Dictamen CGR

Dictamen N° 11899/2017

2017-04-07 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autorización de transferencia gratuita efectuada por el Ministerio de Bienes Nacionales, se ajustó a derecho
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Dictamen N° 339801/2023
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N° 11.899 Fecha: 07-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Hernández Llancamil, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad del decreto N° 31, de 2016, que autoriza la transferencia gratuita del inmueble que indica, efectuada por el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), para la ejecución de un proyecto habitacional en la comuna de El Bosque, ya que, a su parecer, la normativa vigente no permitiría la construcción de las referidas viviendas por tratarse de un terreno que se emplazaría en una zona de protección del Aeródromo El Bosque. Recabado su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales señala que dicho acto administrativo ha cumplido con todos los requisitos legales y condiciones requeridas. Además expresa que de acuerdo a lo informado por el SERVIU mediante su oficio N° 3.785, de 2013, el predio se ubica en una zona cuya única restricción es la altura máxima de edificación de 45 metros. A su turno, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sostiene que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 14 y siguientes del Código Aeronáutico, ha certificado que no existe impedimento aeronáutico para desarrollar el aludido proyecto. Por su parte, la Municipalidad de El Bosque indica que el referido proyecto cuenta con permiso, que en el terreno se permite el uso de suelo de “vivienda”, y que la construcción del nombrado conjunto habitacional no infringe las restricciones establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) ni el Plan Regulador Comunal de El Bosque (PRC), como tampoco lo preceptuado por el decreto N° 146 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional. A su vez, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), manifiesta que la ejecución del proyecto habitacional no transgrede a la normativa urbanística, y que al tratarse de edificaciones que no superan los 14 metros de altura, éstas no constituyen un obstáculo para la actividad aeronáutica. Sobre el particular, es dable anotar que la transferencia gratuita de inmuebles fiscales está regulada en el artículo 87 del decreto ley N° 1.939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, que faculta al Presidente de la República, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, para transferir bienes raíces en forma gratuita a las entidades señaladas en su artículo 61, esto es, a personas jurídicas de derecho público o privado que no persigan fines de lucro, previéndose, en lo que interesa, que si dentro del plazo de 5 años la adquirente no lo utilizare para sus fines propios, el Fisco recuperará el dominio mediante el procedimiento que indica. Luego, cabe apuntar que de acuerdo a los artículos 15 y 16 del citado código, la zona de protección es determinada específicamente para cada aeródromo y para cada instalación de ayuda y protección de la navegación aérea, en un plano que confecciona la autoridad aeronáutica, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, el que señalará las alturas máximas permitidas, las condiciones y limitaciones para la zona de protección respectiva, las que se entenderán incorporadas a los planos reguladores urbanos correspondientes. Es así como el decreto N° 146 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual, en lo que atañe, se aprueba el plano que determina la zona de protección del Aeródromo El Bosque, consigna para el área de protección o zona “d”, exclusivamente una restricción de altura uniforme de 45 metros medidos desde el nivel medio de la pista. Agrega que los proyectos de edificación por desarrollar en terrenos afectados por alguna de las zonas de protección y que sobrepasen las restricciones de altura señaladas para las áreas precedentemente definidas, deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Enseguida, que el artículo 8.4.1.3. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente gobierno regional, reconoce un área de resguardo relativa a aeropuertos, aeródromos y radio ayudas, en que se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves, como asimismo, se restringe la intensidad de ocupación de suelo. Añade que la declaración de esas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo dispuesto en el Código Aeronáutico, mencionando, en lo que concierne, al aludido decreto N° 146. Sin embargo, dicho instrumento de planificación territorial solo establece restricciones específicas para las zonas “a”, “b” y “f” y no para la zona “d” que es donde se emplaza el terreno de la especie. Por su parte, se aprecia que le resulta aplicable al singularizado predio, la normativa de la “ ZONA SECCIONAL LO MORENO”, del Plan Regulador Comunal de El Bosque -aprobado por el decreto N° 110, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y modificado, en lo que importa, por el decreto N° 1, de 2007, de la entidad edilicia correspondiente- en la cual permite el uso residencial y de equipamiento. Por último, se han tenido a la vista el Certificado de Informaciones Previas N° 5.091, de 2014, y el Permiso de Edificación N° 5.673, de 2016, ambos de la Dirección de Obras Municipales de El Bosque (DOM), que dan cuenta, por una parte, de que el sitio en comento se ubica en la Zona Seccional Lo Moreno del PRC, con uso de suelo residencial y regida por la zona “d” del aludido decreto N° 146, y por otra, que el proyecto de viviendas sociales contempla una altura máxima de 13,08 metros. Pues bien, de lo expuesto, es dable anotar que el PRMS contiene las áreas de resguardo respecto de los aeródromos que ahí se indican, las que fijan el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves y restringen la intensidad de ocupación de suelo, advirtiéndose tres zonas de protección (“a”, “b”, y “f”) en las cuales no sería posible la ejecución de un proyecto habitacional. En ese contexto, cabe precisar que de acuerdo a los antecedentes examinados, el inmueble de la especie se encuentra emplazado en la zona “d” prevista en el nombrado decreto N° 146, conforme a la cual solo se dispone una restricción de altura máxima de 45 metros, rigiéndose en cuanto a las normas urbanísticas por lo prescrito en el PRC, el que permite, en lo atingente, el uso de suelo residencial, por lo que teniendo presente lo expresado por la DOM acerca de que el proyecto en comento considera edificaciones aisladas, no se advierte impedimento para la ejecución del mismo, en la medida, por cierto, que se dé cumplimiento a la preceptiva vigente. Por consiguiente, el decreto N° 31 de 2016, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la transferencia gratuita al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, se ajustó a derecho. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, y a la Municipalidad de El Bosque. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República