Dictamen N° 11901/2009
N° 11.901 Fecha: 09-III-2009 La Diputada, señora Adriana Muñoz D' Albora y la Alcaldesa (S) de la Municipalidad de Los Vilos Adelaida Tapia Vicencio, reclaman acerca de una supuesta ilegalidad en el otorgamiento de la concesión marítima a la Organización Vendedores Ambulantes Balneario Los Vilos O.V.A.B., en el terreno de playa denominado "Los Pinos" indicado en la zona P, según el plan regulador vigente en la comuna de Los Vilos, a través del decreto N° 421, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, al contravenir el uso del suelo permitido en la zona. Sobre el particular, cabe considerar que el referido decreto N° 421, de 2007, tomado razón con fecha 10 de enero de 2008, otorgó concesión marítima menor sobre terreno de playa en el sector denominado Playa Principal de Los Vilos, comuna de Los Vilos, provincia de Choapa, IV Región de Coquimbo, con el objeto de amparar la construcción y habilitación de una feria artesanal destinada a la venta de artículos, contribuir al turismo, a la seguridad y al aseo del sector de playa adyacente, con vencimiento el 30 de junio de 2017. Al efecto, procede manifestar que por Oficio N° 5566, de 5 de febrero de 2008, se solicitó informe fundado a la Subsecretaría de Marina acerca de la situación planteada, la que lo evacuó en el S.S.M. ORD. N° 12210/1301/C.G.R. de 9 de abril de 2008. Expresa el Servicio anotado, que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Los Vilos informó a través del Certificado de Zonificación N° 28, del 1 ° de junio de 2006, que la propiedad ubicada en costado Caleta San Pedro (Sector Los Pinos) se encuentra en zona P, acorde con el plan regulador vigente, cuyas condiciones de subdivisión, edificación y urbanización permitidos corresponden a "Equipamiento recreacional, deportivo, de pesca, artesanal, abierto sin edificaciones, ramblas, embarcaderos, malecones, muelles, varaderos, vialidad, cabinas para bañistas y kioscos de temporada". Que, el objeto de la concesión otorgada por el decreto N° 421, de 2007, es "amparar la construcción y habilitación de una feria artesanal compuesta por 30 módulos desmontables, para dedicarlos a la venta de artículos artesanales, 1 módulo de seguridad, 1 módulo de turismo y por otra parte, proporcionar al sector de playa colindante seguridad y aseo". En cuanto a la falta de pronunciamiento de la Comisión Regional del Uso del Borde Costero de la Región de Coquimbo, señala que mediante el Oficio SSM.ORD.N° 12210/1518 CRUBC, del 24 de abril de 2007, se solicitó su opinión para que informara si era recomendable o no autorizar la concesión, no recibiendo respuesta alguna, por lo que procedió conforme el artículo 30, inciso cuarto, del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, en el sentido que si no se pronuncia dentro del plazo de 30 días el Ministerio puede resolver sin considerar dicho antecedente, lo que aconteció, dejándose constancia de ello, en la letra d) del' N° 1 de los Vistos y Teniendo Presente del decreto N° 421, ya aludido. Por otro lado, cabe anotar que examinado el Certificado de Zonificación N° 2 de 8 de enero de 2007 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Los Vilos, hecho valer en esta oportunidad, se ha podido constatar que efectivamente el sector de terreno de playa en cuestión se encuentra ubicado en la aludida Zona P, la que según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Los Vilos, aprobado por el decreto N° 207, de 1985, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señala como usos permitidos el equipamiento recreacional, deportivo, de pesca, artesanal, abierto sin edificaciones, ramblas, embarcaderos, malecones, muelles, varaderos, vialidad, cabinas para bañistas y kioskos de temporada. En ese contexto, debe puntualizarse que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone en su artículo 2.1.27. que el tipo de uso "Equipamiento" se refiere a las construcciones destinadas a la prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades, como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que se generen a partir de ellas. Asimismo, que las clases de equipamiento que se contemplan en el artículo 2.1.33. del referido texto reglamentario, son las siguientes: Científico, Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios y Social. Respecto al equipamiento de "Servicios", señala que se prestan en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como los que allí se mencionan, y "servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos". Finalmente, precisa dicho artículo 2.1.33. que "Los servicios artesanales y los profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento". Del contexto de lo precedentemente consignado, aparece, que el citado decreto N° 421, de 2007 -que otorga una concesión cuyo objeto es permitir la construcción y habilitación de una feria artesanal compuesta por 30 módulos desmontables, para dedicarlos a la venta de artículos artesanales, un módulo de seguridad, un módulo de turismo y por otra parte, proporcionar al sector playa colindante seguridad y aseo-, es apto para amparar la prestación de servicios artesanales. Asimismo, en lo que se refiere a la venta de artículos artesanales, y a los otros rubros que se mencionan en el aludido decreto, debe entenderse que dicha concesión es válida en la medida que tales actividades se desarrollen en kioskos de temporada. Sin perjuicio de lo antes expresado, es del caso señalar que el otorgamiento de la concesión marítima responde a una facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, que se ejerce a través de la Subsecretaría de Marina, al tenor del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960 y su reglamento, contenido en el decreto N° 2, de 2005, de dicha Secretaria de Estado. Ahora, en lo que concierne a la situación planteada, procede atenerse a lo indicado en el apartado ii), letra d) del artículo 27 de esta última normativa, sobre otorgamiento de concesiones menores, que se tradujo en la medida adoptada por el decreto N° 421, de 2007, ya citado, el que según la letra b) de su Visto y Teniendo Presente N° 1, tuvo, precisamente, como fundamento el Certificado de Zonificación N° 28 de 1 de junio de 2006, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Los Vilos, el que si bien no especifica de manera expresa que la obra proyectada y el destino que se pretende dar a la concesión se ajusta al uso del suelo establecido en el plano regulador vigente, deja constancia que se encuentra ubicada en la zona P del mismo, y concuerda con dicha planificación, lo que llevó a concluir, por aplicación de los principios de eficiencia, economicidad y racionalidad, que, el acto administrativo en cuestión se conformaba a la norma urbanística aplicable en su oportunidad. Por todo lo expuesto, el decreto N° 421, en referencia, fue tomado razón por estimarse ajustado a derecho al momento de su examen de juridicidad, cursándose con el alcance contenido en el oficio N° 1268, de 10 de enero de 2008, de esta Contraloría General, adjunto, lo que ha generado derechos a favor del concesionario.