Dictamen N° 11940/2009
N° 11.940 Fecha: 9-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Religión y Pastoral Escolar para la Enseñanza Básica y Media, conferido por la Universidad Santo Tomás, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, tiene una duración de 9 semestres y es conducente al título indicado precedentemente. Sobre el particular, es menester expresar que según lo dispuesto en la letra m), del inciso tercero del artículo 56 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, el diploma de Profesor de Educación Básica es uno de lo títulos a los que el legislador les ha reconocido expresamente el carácter de profesional. Conforme a lo anterior, es dable manifestar que el referido diploma posee, por mandato legal, la calidad de título profesional. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla !favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, antecedente este último que no consta en la especie. Precisado lo anterior, cabe señalar que dado que este Ente de Control no posee información que permita establecer el número de horas de clases de la referida carrera, el interesado deberá acreditarlo ante el mencionado servicio, con el objeto de que se proceda al pago del aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se reúna la indicada exigencia y los demás requisitos legales necesarios para ello.