Dictamen N° 119407/2021
N° E119407 fecha: 6-VII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Mejoramiento ruta 251-CH (ex Y-205), sector Castillo – Frontera, tramo Dm. 29,15 al Dm. 6.345,00, comuna de Torres del Paine, provincia de Última Esperanza, región de Magallanes y Antártica Chilena”, en atención a las observaciones que se indican: 1.- No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Certificados de control de hormigones y evaluaciones de las partidas 410-1 "Pavimento de hormigón de cemento hidráulico", 501-4 "Hormigón H-20", y 501-6 "Hormigón H-30". b) La que acredite que se llevaron a cabo los análisis o ensayes asociados a la granulometría, material fino menor que 0,080 mm, impurezas orgánicas, cubicidad de las partículas -partículas chancadas- y partículas desmenuzables. c) La asociada a los análisis o ensayes de las propiedades críticas de los áridos: ensaye de desgaste de Los Ángeles, índice de trituración, resistencia a la desintegración y absorción y determinación de sales solubles. d) Boleta de garantía por canje de retenciones a la que alude la carátula del estado de pago Nº 9 y el resuelvo tercero del acto del epígrafe. e) El formato Excel de la tabla “Comparación reajustes definitivos v/s pagados” del estado de pago N° 13. 2.- El informe de recepción definitiva -de 7 de octubre de 2018-, alude a que el oficio N° 1.060 de 27 de julio de 2018, del Jefe del Departamento del Laboratorio Nacional de Vialidad no validó la medición de IRI de Autocontrol del contrato sin que se adviertan las razones en virtud de las cuales rechazó dicha actividad. En el mismo orden de consideraciones, no se remiten los antecedentes que permitan verificar la superación de lo observado, según el procedimiento fijado en dicho informe y en el plazo de 90 días. 3.- Hay dos carátulas cuya numeración indica estado de pago N° 8. 4.- No resulta posible verificar el término efectivo de la obra, teniendo presente la carta G.T. N° 406/2017 del contratista que indica el 23 de junio de 2017 y el timbre de recibida de 27 de junio de 2017. Por lo demás, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el plazo de 521 días -contado desde el ingreso de la resolución totalmente tramitada- se cumple el 25 de junio de 2017. 5.- La fecha del acta de recepción provisoria y definitiva citadas en los vistos se encuentra incorrecta. Por último, no se detallan las razones por las cuales el acta de liquidación de 23 de agosto de 2019 fue aprobada casi dos años después, por la resolución del rubro de 15 de junio de 2021. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División