Dictamen N° 11947/2012
N° 11.947 Fecha 28-II-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto Nº 36, de 2011, del Ministerio de Bienes Nacionales , que autoriza la adquisición del inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas que indica para el Fisco de Chile-Ministerio de Justicia, que con anterioridad fue representado mediante el oficio N° 64.193, de 2011, atendido que esta vez se acompaña una nueva tasación comercial del inmueble, informe que permite a la autoridad administrativa sustentar el justo valor del bien cuya adquisición se autoriza. No obstante lo anterior, esta Contraloría General entiende que la compra del inmueble se efectuará libre de todo gravamen distinto de las servidumbres de acueducto y de tránsito que constan a fojas 113 N° 96, fojas 114 N° 97 y fojas 116 N° 98, todas del año 1965, del Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, y que se aluden en el N° 1 del punto II del acto en estudio, lo que se ha omitido precisar en los números 2 y 5 de ese mismo acápite. Asimismo, cabe reiterar a la autoridad que las edificaciones proyectadas del complejo penitenciario en el inmueble deberán ajustarse a los destinos permitidos por el instrumento de planificación territorial vigente, haciendo presente que no procede aplicar respecto del bien raíz en estudio el artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, invocado por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule en el Ord. N° 1.970, de 2011, que se acompaña en esta oportunidad. Lo anterior, por cuanto la norma citada prescribe, en lo que interesa, que si a un predio lo afectaren dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, se admitirán los que le permita la zona que afecte a dos tercios o más de la superficie del terreno, y conforme con los antecedentes tenidos a la vista y según disposiciones del nuevo Plan Regulador Comunal de Talca, aprobado por resolución N° 342, de 2011, del Gobierno Regional del Maule, al lote A-2 -de que se trata- lo afectan la Zona U-21 Recreacional Deportiva -que admite en la clase equipamiento de seguridad a centros de reinserción social, casas de menores, centros de detención preventiva y centros de cumplimiento penitenciario-; la Zona U-12, Villorrio Residencial -que autoriza en la misma clase a centros de detención preventiva, centros de reinserción social y casas de menores-, y la Zona U-15 Vivienda -que permite unidades policiales y cuarteles de Bomberos-, sin que, según los cálculos efectuados conforme a tales antecedentes, dos tercios o más de su superficie se encuentren en las condiciones señaladas por el aludido precepto. Finalmente, y atendido que el inmueble en comento ha quedado comprendido dentro del área urbana de Talca, ya no resulta procedente lo previsto en el N° 9 del punto II del acto en estudio sobre aplicación del decreto ley N° 3.516, de 1980, y los artículos 55 y 56 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pues esas disposiciones se refieren a predios rurales. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante