Dictamen N° 11947/2018
N° 11.947 Fecha: 10-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director (S) del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, para solicitar un pronunciamiento que determine si doña María Manríquez Corral, tiene derecho a continuar recibiendo, como funcionaria de ese organismo, la asignación establecida en el artículo 10 de la ley N° 20.707, de la cual se hizo beneficiaria mientras se desempeñaba en el Servicio de Salud Aysén, pese a su desvinculación de esta última institución de salud. Requerida de oficio, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta que la aludida servidora tiene derecho a recibir la anotada asignación en los términos planteados. Por otra parte, solicitado su informe a la Dirección de Presupuestos, este no ha sido remitido, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.707, establece, a contar del primer día del mes siguiente de su publicación, esto es, desde el 1 de enero de 2014, una asignación de estímulo por competencias profesionales, para los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y desempeñen cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales, regidos por la ley N° 15.076, en los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Luego, dicha norma, en su artículo 11, agrega que los empleados antes mencionados, que tengan especialidades certificadas e inscritas en el referido registro, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán solicitar el pago del emolumento de que se trata a la autoridad competente, quien lo reconocerá y pagará por resolución, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la petición respectiva. Con todo, el artículo décimo transitorio del citado cuerpo legal, preceptúa que la asignación se concederá, desde el primer día del mes siguiente a la publicación de ese texto normativo -lo que ocurrió el 12 de diciembre de 2013-, a los profesionales funcionarios que, al 31 de diciembre de 2012, cuenten con especialidades certificadas e inscritas en el mencionado registro. De la normativa expuesta, se observa que la asignación en comento es un estímulo remuneratorio, respecto del cual se han establecido tres exigencias para su acceso, que se trate de profesionales funcionarios con especialidades certificadas e inscritas; que se desempeñen en cargos de 28 horas semanales, según lo preceptuado en la ley N° 15.076; y sirvan en los establecimientos dependientes de los servicios de salud que indica. Del mismo modo, se advierte que el legislador, para comenzar a percibir la anotada asignación, dispuso que los empleados que adquirieron, certificaron y registraron sus especialidades, deben, dentro de un año calendario, solicitar el reconocimiento y pago de dicho emolumento, el que percibirán a contar de la siguiente anualidad. No obstante, a aquellos servidores cuyas especialidades se hallaban certificadas e inscritas al 31 de diciembre de 2012, les fue otorgado el derecho a recibir el beneficio, por el solo ministerio de la ley, a contar del 1 de enero de 2014. Razón por la cual, es factible concluir que los anotados funcionarios que reúnan las antedichas exigencias, adquieren el derecho a obtener el emolumento por el que se consulta en las formas especificadas por la ley, el cual continuarán percibiendo en tanto subsistan los presupuestos que los hacen beneficiarios de este, independientemente de si sirven en una institución distinta de aquella en que comenzaron a recibir tal asignación. Entonces, si bien la señora Manríquez Corral obtuvo el reconocimiento a la asignación en comento mientras trabajó en el Servicio de Salud Aysén, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que actualmente se desempeña en una plaza de 28 horas en un centro asistencial dependiente del servicio de salud recurrente, y además, que se encuentra acreditada ante la Superintendencia de Salud como especialista en Cirugía Pediátrica desde el 28 de abril de 2009. En consecuencia, cabe concluir que dicha funcionaria tiene derecho a percibir el beneficio en estudio, dado que reúne los requisitos para ello, motivo por el cual corresponde que el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota le pague los emolumentos que procedan por ese concepto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República