Dictamen N° 11953/2025
N° E11953 Fecha: 23-01-2025 I. Antecedentes El Servicio de Salud Coquimbo ha remitido a esta Contraloría General las resoluciones exentas que dan cuenta de los contratos a honorarios a suma alzada suscritos entre los años 2017 al 2023 con don Jeremías Quintana Berrueta, cirujano dentista, a propósito de la denuncia efectuada por la FENPRUSS Hospital Los Vilos, que señala que ese servicio no habría incorporado al mencionado profesional en el listado de los servidores a honorarios que serían traspasados a la contrata durante el año 2023, pese a que cumpliría los requisitos que establece el artículo 15 de la ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023 . En relación con este punto, ese Servicio de Salud expresó que, atendido que el citado artículo 15 establece expresamente que la modificación de la calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata se realizará asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda, entiende que el proceso de traspaso corresponde exclusivamente a los funcionarios regidos por la ley N° 18.834, excluyendo a los que se regulan por normas especiales. Por su parte, la Dirección de Presupuestos manifestó que el traspaso de personal de honorarios a la contrata, en el marco del anotado artículo 15, se puede realizar siempre que se cumplan los supuestos establecidos en las disposiciones de la ley N° 19.664 -que rige a los profesionales funcionarios como aquel por el que se reclama-, quedando sujeto a las condiciones y límites que ellas establecen. Finalmente, cabe indicar que, requerido informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, esta no lo emitió dentro del plazo otorgado. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, es preciso señalar que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, fijó para esa anualidad en 6.500 el número máximo de personas que podían modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda, cuya remuneración líquida mensualizada le permita mantener su honorario líquido mensual. Agrega el inciso tercero, que los requisitos para el traspaso, entre ellos, el grado de asimilación a la planta y los criterios de priorización que, a lo menos, deberán establecer los jefes/as superiores de servicio para el caso que haya más personal a honorarios que cupos disponibles para el traspaso, y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para su implementación, se establecerán mediante decretos del Ministerio de Hacienda. Enseguida, cabe hacer presente que el artículo segundo del decreto exento N° 101, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba las instrucciones para la implementación del mencionado artículo 15, señala que, para su traspaso a la contrata, los servidores a honorarios deberán dar cumplimiento a los requisitos de ingreso a la Administración Pública establecidos en la ley N° 18.575 y en el estatuto de personal que rija el respectivo servicio, así como los específicos previstos en la ley de plantas del servicio para el cargo en el cual serán contratados, y que el servicio prestado sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución. Por su parte, la ley Nº 19.664, previene en su artículo 1° que los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N°15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales contenidas de su Título I. Su artículo 3° añade que las plantas profesionales de los Servicios de Salud, de cargos afectos a la ley N° 15.076, excluidos los de 28 horas, se fijarán y expresarán en horas semanales de trabajo; en tanto que su artículo 5º dispone que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los servicios de salud quedarán sujetos a la carrera funcionaria que señala, la que se estructura en las etapas de Destinación y Formación y la de Planta Superior. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en cuanto a lo planteado por el Servicio de Salud Coquimbo, en orden a que el traspaso de los honorarios a la contrata no aplicaría al personal regido por la ley Nº 19.664, dado que la carrera que los regula no les asigna un “grado” de asimilación -como lo exige el referido artículo 15 de la ley Nº 21.516-, cumple con expresar que el traspaso a la contrata en el caso por el que se consulta, y su consecuente asimilación, debe hacerse conforme a la naturaleza de las plazas que se regulan en el pertinente régimen estatutario. Así, tratándose de los profesionales funcionarios que se rigen por las leyes Nos 15.076 y 19.664, y considerando lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de este último cuerpo legal, los cargos en cada una de las etapas de su carrera se distribuyen exclusivamente por jornadas y/o niveles - esto último tratándose de la Etapa de Planta Superior- y no por los grados remuneratorios propios de las carreras del personal que se regula en otros textos estatutarios, como es el caso de la ley N° 18.834. Por lo mismo, no resulta procedente excluir del proceso de postulación, estudio y resolución del traspaso de que se trata a quienes, en razón de la profesión y función que desarrollan, deban ser traspasados a un cargo a contrata regido por las anotadas leyes Nos 15.076 y 19.664, en cuyo caso, de resultar seleccionados, deberán ser asimilados a alguna de las jornadas y/o niveles de dicha preceptiva, lo que corresponde se tenga presente en los futuros procesos que se implementen al efecto, de ser procedente. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)