Dictamen N° 11955/2009
N° 11.955 Fecha: 9-III-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 5 y 6, ambas de 2009, del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueban las bases administrativas y las especificaciones técnicas para las licitaciones públicas denominadas "Conservación, mantención y seguridad Parque Bernardo Leighton, comuna de Estación Central" y "Conservación, mantención y seguridad Parque La Castrina, comuna, de San Joaquín", respectivamente, por las razones que a continuación se indican. Cabe objetar, en primer término que, en el punto 10.1.20 de las bases que se aprueban, se establezca que cada proponente deberá presentar, en la Oficina del Programa de Parques Urbanos del Servicio y en las fechas que se indican -anteriores a la fecha de presentación de la oferta, regulada en el punto 11.5 de los mismos pliegos de condiciones- un formato de capacidad económica disponible, donde conste el saldo de todas las obras actualmente en ejercicio, ya que dicha exigencia no se condice con el principio de economía procedimental, ni con el artículo 18 de la ley N° 19.886, el cual establece que los organismos públicos regidos por esa normativa deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude dicha ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública. Sin perjuicio de lo anterior, no se advierte el sentido de requerir el mencionado formato de capacidad económica, pues dicho antecedente no se considera entre los criterios de evaluación establecidos en el punto 11.6. de los aludidos pliegos de condiciones, que expresamente se refieren a la ponderación de los antecedentes financieros por medio de los certificados de capital bancario. Por otra parte, es menester anotar que no procede establecer, como sucede en el inciso segundo del N° 1 del referido punto 10.1.20, que en el Formulario de Oferta Económica se entregará a los oferentes "que cumplan con los requisitos establecidos en las bases", ya que ello implicaría una suerte de evaluación del cumplimiento de dichos requisitos de manera anticipada, sin publicidad ni formalidad alguna, lo que carece de sustento jurídico. Finalmente, se debe manifestar que no procede incluir, en el referido punto 11.6, para efectos de la evaluación de las ofertas, el hecho de encontrarse "en proceso de" obtener la certificación de calidad ISO 9001 -homologando esa situación al hecho de contar con ella-, toda vez que ello no permite concluir que dicha certificación se obtenga en definitiva, por lo que no corresponde otorgarle la señalada equivalencia.