Dictamen CGR

Dictamen N° 1196/2019

2019-01-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Facultad del Intendente Regional Metropolitano para disponer la medida de expulsión de extranjeros, solo podrá ser ejercida una vez realizadas las gestiones que se indican

N° 1.196 Fecha: 14-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación de don Roberto Carlos Guzmán Paul, ciudadano dominicano, consultando sobre la oportunidad en que debe ser emitida la orden de expulsión por parte de la Intendencia de la Región Metropolitana. Lo anterior, ya que, a su juicio, dicho acto debió dictarse en el momento en que esa entidad regional resolvió no acoger la solicitud de su representado de suspender el procedimiento de expulsión que llevaba a cabo, lo que no habría ocurrido en la especie. Requerida de informe, la aludida Intendencia manifestó, en síntesis, que previo a dictar el acto administrativo de expulsión, debía dar cumplimiento a los trámites establecidos tanto en la ley como en el reglamento de extranjería, los que se encontraban aún en curso. Por su parte, el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informó que acorde con sus antecedentes, el interesado ingresó al país de forma clandestina, por lo que es el Intendente Metropolitano la autoridad competente para disponer la medida de expulsión que proceda. Sobre el particular, es menester recordar que el N° 1, letra b), del decreto N° 818, de 1983, del antiguo Ministerio del Interior, delega en los Intendentes Regionales del país, la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo N° 146 del decreto N° 597, de 1984, respecto de los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del decreto supremo en referencia. Al respecto, el referido artículo 146 del ex Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de extranjería, dispone que los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. En ese sentido, el inciso segundo del artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, señala que el proceso respectivo de los delitos comprendidos en ese título, se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo. Agregando que dichas autoridades podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, en cuyo caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. De lo anterior se desprende que la facultad para disponer la medida de expulsión de los extranjeros que han ingresado clandestinamente al país se encuentra delegada en los Intendentes Regionales, la que podrán ejercer una vez realizadas las gestiones descritas ante los tribunales competentes. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el señor Guzmán Paul habría ingresado clandestinamente al país, hecho por el cual, a la fecha de la presente solicitud ante esta Entidad de Control, el Intendente Metropolitano aún no interponía la correspondiente denuncia o requerimiento, por lo que la decisión de no dictar el acto administrativo de expulsión en el momento que resolvió rechazar la solicitud de suspensión del procedimiento presentada por el interesado, se encontró ajustada a derecho. Precisado lo anterior, es dable indicar que de acuerdo a los antecedentes recabados por esta Entidad de Control, el señor Guzmán Paul se habría acogido al proceso de regularización extraordinaria de permanencia en el país a extranjeros que indica, según lo previsto en la resolución exenta N° 1.965, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, razón por la cual, a la fecha, la Intendencia Metropolitana no habría dispuesto su expulsión. Siendo ello así, se remite el presente oficio al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para que resuelva la situación migratoria del señor Roberto Carlos Guzmán Paul, en virtud de su solicitud de regularización, e informe a esta Contraloría General de dicha decisión. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República