Dictamen N° 119630/2021
N° E119630 Fecha: 6-VII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Elqui, todas sus comunas, I etapa, región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Solo se remite parcialmente el presupuesto modificado de la segunda modificación. 2.- No se acompañan los documentos que sirven de sustento al ajuste de cubicaciones aprobado mediante resolución exenta N° 686, de 2021, de esa dirección. 3.- La tabla del punto 2 del acta de liquidación no da cuenta de tal ajuste, lo que incide en el monto total de las obras que allí se consigna y, consecuentemente, en el monto total del contrato anotado. 4.- La transcripción del acta de liquidación no se condice con el ejemplar tenido a la vista. 5.- No fueron acompañados los informes de inspección fiscal de las operaciones ejecutadas en el periodo correspondiente y con sus certificados al día, acorde a lo establecido en el artículo 14.1.2 de las Bases Administrativas Generales para Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicio y Precios Unitarios (BAG), aprobadas a través del decreto N° 255, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas. 6.- No se remiten las resoluciones que designan a las comisiones de recepción única de las operaciones de conservación rutinaria y de las labores de conservación por nivel de servicio a suma alzada, respectivamente. 7.- Se omite adjuntar las actas de recepción únicas bimensuales de las labores de conservación rutinaria por nivel de servicio, acorde a lo dispuesto en el punto 8.1 de las bases especiales, aprobadas por la resolución N° 211, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas (BAE), en relación con el artículo 14.2 de las BAG. Tampoco fueron enviadas las actas de recepción mensuales de las operaciones de conservación rutinarias a serie de precios unitarios, según el artículo 14.1.1 de las BAG. 8.- Se desconocen los incumplimientos que originan las multas cursadas en los estados de pago N°s 5 y 13, así como sus antecedentes de respaldo. 9.- No se explica la razón por la que en los estados de pago N°s 9, 10, 11 y 12 no se calcularon ni pagaron reajustes. 10.- El Anexo N° 1 de los estados de pago N°s 8 y 10 se encuentra incompleto. 11.- En el estado de pago N° 16 -de junio de 2016- no se detalla el cálculo de la suma indicada en la columna "Reajuste pagado en exceso" de la tabla “Reajuste por pago de partida en exceso en los estados de pago N°s 4 y 11”. Además, la información de la tabla antes aludida resulta discordante con la contenida en otra hoja del mismo estado de pago, acápite “Actualización dinero pagado en exceso en los EP N°s 4 y 11”. Así, según lo anotado en la tabla, el reintegro asciende a $ 21.943, pero en dicho acápite se anota $ 21.700. En cuanto a las sumas que se reintegran en el mismo estado de pago N° 16, no se puede precisar el índice utilizado en carácter de actual -hay correcciones manuscritas que aluden a dos meses- para determinar el monto total pagado en exceso en el estado de pago N° 4 y, además, para el cálculo del reintegro de los valores pagados en exceso en el estado de pago N° 11, se utilizó como índice actual de reajuste el del mes de abril de 2016, en circunstancias que debía aplicarse el de mayo de 2016. 12.- En el estado de pago N° 17 se desconoce el mes utilizado para definir el índice base a fin de calcular el monto afecto a reajuste. Además, el valor consignado en la carátula de dicho estado de pago, correspondiente a “Reintegro por Aplicación Art. 155 RCOP”, no parece incluir los pagos efectuados en exceso al contratista, sino únicamente la suma de los reajustes calculados para efectos de reintegrar los pagos efectuados en exceso. Sin perjuicio de lo anterior, para el cálculo de esos reajustes, no se utilizó el índice actual correspondiente al mes anterior a la fecha del estado de pago, y no se acompaña un detalle documentado de las partidas pagadas en exceso. Por lo demás, no se entiende el motivo por el que la carátula refleja un pago de $5.195.655, si hay un ajuste final por disminución de operaciones -páginas 1/8- y actualizaciones de pagos en exceso al contratista. 13.- En el estado de pago N° 18 nuevamente se disminuye lo previamente pagado por concepto de obras, resultando necesario esclarecer el monto a reintegrar consignado en la carátula. Cabe añadir que tampoco se usó el índice actual correcto, que no se anota el utilizado para calcular el reajuste por concepto de obras, ni se acompañan antecedentes que acrediten las cantidades pagadas en exceso con anterioridad. 14.- En el estado de pago N° 17, el registro de cantidades de obras ejecutadas anotadas en la columna 5 EP 7, fila bimestre, para las operaciones 7.312.4 “Bermas”, 7.312.5.1 “Señalización Vertical y Barreras Metálicas”, y 7.312.5.2 “Demarcación”, no resultan concordantes con las del Anexo N° 1 del estado de pago 7. Sin perjuicio de lo indicado, a modo de observación general, cabe manifestar que no se acompañan mayores antecedentes que fundamenten las cantidades pagadas en exceso, a fin de validar las cantidades que el servicio entiende haber pagado en tal carácter de modo sucesivo y las actualizadas por dicho concepto. 15.- No se acompaña copia de la garantía de fiel cumplimiento ni de la póliza del seguro de responsabilidad civil cuya devolución se dispone en el resuelvo segundo del acto en examen, así como tampoco de la resolución exenta N° 430, de 2020, de la Dirección de Vialidad, región de Coquimbo, citada en el punto N° 2 del acta de liquidación. 16.- Se requiere el envío de los antecedentes de respaldo que sirvan de fundamento a las modificaciones de obras aprobadas por las resoluciones exentas Nos 2.175, de 2014, y 755, de 2015, de ese servicio y, en su caso, de los pertinentes controles de calidad de estas. 17.- Se omite señalar la razón del evidente atraso en elaborar la liquidación que se aprueba, de 8 de abril del año en curso, si se considera que las obras habrían finalizado el 12 de junio de 2014, lo que no se consignó en el acta de recepción pertinente de 25 de noviembre de 2015 remitida. 18.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, letra C.-, numeral 2, del Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, citado en los vistos, la liquidación no fue resuelta por las mismas autoridades que sancionaron la contratación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División