Dictamen CGR

Dictamen N° 1198/2009

2009-01-09 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Complementa instrucciones impartidas respecto de la utilización de los recursos autorizados por los decretos 1178 y 1184, de 2008, del Ministerio de Hacienda, con cargo al dos por ciento constitucional

N° 1.198 Fecha: 09-I-2009 Por los oficios N°s. 45072 y 51293, de 2008, este Organismo Contralor instruyó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y al Servicio de Tesorerías, acerca de los procedimientos de registro y control que ambas entidades deberían utilizar para los efectos de la aplicación de los recursos autorizados por los decretos supremos N°s. 1.178 y 1.184, de 2008, con cargo al dos por ciento constitucional. En esta oportunidad, se ha estimado del caso reiterar algunas de las directrices contenidas en los instructivos antes indicados considerando, por una parte, el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2008, ocurrido el 31 de diciembre recién pasado y, además, la necesaria transparencia que es dable exigir respecto de la utilización de los recursos de la especie, atendida su especial naturaleza, cuantía y finalidades implícitas en su excepcional autorización. Así entonces, esa Secretaría de Estado deberá proceder a examinar el pasivo financiero no presupuestario constituido en la cuenta 21405 Administración de Fondos, y las disminuciones de éste como consecuencia de los cargos en la cuenta 11405 Aplicación de Fondos en Administración, determinando el saldo que reflejen dichas cuentas al 31 de diciembre de 2008. Enseguida, corresponderá conciliar dichos saldos con los movimientos de la cuenta de disponibilidades representada por la cuenta corriente N° 900103-4 del Banco del Estado, resultando útil advertir que el saldo por utilizar al 31 de diciembre de 2008, consultado en dicha cuenta, ascendente a la suma de $ 18.274.249.317, deberá ser reintegrado al Servicio de Tesorerías tal cual ya se señalara en el oficio N° 45.072, de 2008, de esta Contraloría General. Asimismo, deberá completarse el proceso de rendición de cuentas al aludido Servicio de Tesorerías a través de la modalidad de envío del informe periódico y detallado de utilización de fondos instruido al respecto. Efectuadas las operaciones antes descritas, ese Ministerio deberá disponer las medidas administrativas necesarias para proceder al cierre de la cuenta corriente ya singularizada, y al acopio de la documentación sustentatoria de los depósitos y desembolsos efectuados en la citada cuenta, que deberá mantenerse a disposición de este Organismo para los efectos de la correspondiente auditoría, concluyéndose, de este modo, la utilización de los recursos autorizados por los decretos N°s. 1178 y 1184, de 2008, del Ministerio de Hacienda, con cargo al dos por ciento constitucional.

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