Dictamen N° 119819/2025
N° E119819 Fecha: 15-07-2025 I. Antecedentes El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del H. Diputado don Tomás Lagomarsino Guzmán, solicita un pronunciamiento acerca de si, en el contexto de las ayudas prestadas a las familias afectadas por los incendios ocurridos en las comunas de Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Limache durante el mes de febrero de 2024, corresponde que una persona que rechaza una vivienda de emergencia continúe percibiendo el bono de acogida. Requeridos sus informes, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Subsecretaría de Evaluación Social de esa cartera de Estado, la Subsecretaría del Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y la Dirección de Presupuestos, cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Con ocasión de los incendios forestales producidos a partir del 2 de febrero de 2024 en Lo Moscoso, el Complejo Las Tablas - Reserva Lago Peñuelas y el Camino Las Docas, en la región de Valparaíso, mediante el decreto supremo N° 83, de 2024, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso. A su vez, mediante el decreto supremo N° 84, del mismo año y origen, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las referidas provincias. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, se conformó el Comité de Ayudas Tempranas, a fin de establecer el plan del Gobierno Central en ayuda inmediata a los afectados, órgano que determinó los beneficios de habitabilidad transitoria de emergencia, contemplando la entrega de un bono de acogida ascendente a 10 unidades de fomento mensuales a las familias afectadas, según su caracterización, en los términos previstos en el numeral III del oficio N° 5.885, de 2024, de la Subsecretaría del Interior, que instruye sobre su pago, modificado por el numeral III del oficio N° 7.570, del mismo año y origen. Ahora bien, el numeral III del citado oficio N° 5.885, de 2024 -reemplazado por el oficio N° 7.570, de 2024-, regula las condiciones en que se otorga el mencionado bono mensual, las que varían dependiendo de si la familia cuya vivienda resultó afectada o destruida por los incendios es propietaria o arrendataria del inmueble, si tiene la calidad de allegada, si estaba en campamentos o terrenos de radicación o relocalización, entre otros supuestos. Dicha regulación establece, para la mayoría de los casos y en lo que interesa, que tal beneficio se entrega por 6 meses -renovable por el mismo período- y que cesa al mes siguiente de aquel en que se cuente con una solución de vivienda transitoria o definitiva, garantizándose en general la entrega de al menos tres bonos. III. Análisis y conclusión Del tenor de las referidas instrucciones sobre pago de beneficios de habitabilidad transitoria, aparece que, habiéndose percibido al menos en tres oportunidades el bono de acogida y existiendo una solución de vivienda transitoria -como se entiende es el caso de la vivienda de emergencia a que alude la presentación-, o definitiva, no procede continuar recibiendo el mencionado bono. Cabe precisar que, si bien las anotadas instrucciones no abordan expresamente la situación planteada en la especie, se desprende del tenor de las mismas que no resulta posible que los afectados puedan rechazar la solución de vivienda transitoria que se les presente, con el objeto de optar por la mantención del bono de acogida. Lo anterior, toda vez que dicho beneficio pecuniario es de carácter no permanente y tiene por finalidad contribuir a financiar el arrendamiento transitorio de una vivienda o la permanencia en casas que estén dando acogida a la familia afectada, de manera que, habiéndose dispuesto una vivienda de emergencia, el aludido aporte carece de objeto. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que el numeral VII, letra B), del citado oficio N° 5.885, de 2024 -reemplazado por el oficio N° 7.570, de 2024-, que regula el egreso de los beneficios, dispone que el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres enviará a la Subsecretaría de Servicios Sociales el listado de los beneficiarios que recibieron una vivienda de emergencia, los que serán rebajados de las nóminas que indica, norma que es concordante con lo concluido precedentemente, en orden a que no existe la opción de continuar percibiendo el bono de acogida una vez que se ha dispuesto una vivienda de emergencia para el respectivo beneficiario. Se remite copia de los referidos oficios N°s. 5.885 y 7.570, ambos de 2024, de la Subsecretaría del Interior, para los fines que en derecho correspondan. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República