Dictamen CGR

Dictamen N° 12/2009

2009-01-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión del tramo del bono extraordinario contemplado en la ley 20134

N° 12 Fecha: 2-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Inés Valladares Acosta, exonerada política, para solicitar la modificación del tramo en que fue incluida para el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, del que es titular. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional señala, en síntesis, que para efectos del pago del referido bono, a la reclamante se le asignó el tramo 8, por un monto de $2.570.000, según lo dispuesto en el D.F.L. N° 40, de 2007, del Ministerio de Hacienda, en circunstancias que le correspondería ser considerada en e! tramo 11 de dicha normativa. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 2° de la ley N° 20.134, facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, los valores del bono extraordinario en comento, dependiendo de una serie de condiciones, tales como la edad de los beneficiarios a la fecha de publicación de la referida ley, número de años de cotizaciones a la data de exoneración, sea que se trate de imposiciones efectivas como también de las otorgadas en virtud de la ley N° 19.234, y sus modificaciones y el grado de asimilación que sirvió de base para la determinación del monto de las pensiones no contributivas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la reclamante cumple con la totalidad de los requisitos legales para ser incluida dentro del tramo 11 del referido D.F.L. N° 40, toda vez que a la fecha de su publicación sólo tenía 67 años de edad, a la data de su exoneración registraba cotizaciones por más de 25 años y su pensión no contributiva fue calculada en relación al sueldo base correspondiente a un grado inferior al 11 de la Escala Única de Sueldos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede acoger la petición referida, ya que, según la documentación adjunta y lo señalado por el propio Instituto de Normalización Previsional, la peticionaria debe ser considerada en el tramo 11 para el pago del bono extraordinario referido, motivo por el cual dicha entidad deberá arbitrar las medidas conducentes para regularizar la situación previsional de la interesada.