Dictamen N° 120/2026
N° D120 Fecha: 16-03-2026 I. Antecedentes Doña Ismelda Pérez Vander Stelt denuncia que la Municipalidad de Pirque la estaría obligando a pagar el permiso de circulación de su vehículo por los años 2020 a 2025, a pesar de que el automóvil fue robado en el año 2020, siendo recuperado en octubre del año 2024. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó, en síntesis, que la solicitante se podría eximir de los pagos de los permisos de circulación de los periodos 2021, 2022 y 2023, respectivamente, debido a que su legítimo dueño fue víctima de robo el 27 de junio de 2020, pudiendo el municipio cobrar dicha anualidad pues el derecho se habría devengado con 3 meses de anterioridad al ilícito. Asimismo, dado que el móvil fue recuperado el 2 de octubre de 2024, restando seis meses al periodo de permiso de circulación de ese año, la recurrente debería pagar por dicho lapso. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 12, inciso primero, del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, el que, según lo dispuesto en su letra a), debe calcularse sobre el precio corriente en plaza del vehículo de que se trate. Por su parte, el inciso primero del artículo 15 de ese decreto ley, dispone que la renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará en los períodos del año respectivo que dicha norma indica, considerando para ello la clasificación contenida en el citado artículo 12, en lo que importa, 1. Vehículos de la letra a) y N° 5 de la letra b), de carga máxima de mil setecientos cincuenta kilos, hasta el 31 de marzo. Enseguida, el artículo 16 de ese texto legal establece que no podrá renovarse el permiso de circulación mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior, salvo la excepción que indica. Agrega su inciso segundo, que no será exigible el pago del referido impuesto respecto de cualquier tipo de vehículos, si en uno o más años completos ha estado fuera de circulación y ello se acredita mediante declaración jurada simple que deberá entregarse a la municipalidad respectiva, a más tardar el 30 de noviembre del año a que corresponda pagar el impuesto. Como puede advertirse de la disposición transcrita, son tres los requisitos para acogerse al beneficio de no pagar el aludido permiso cuando los vehículos han permanecido fuera de circulación, esto es: a) que el vehículo esté fuera de circulación uno o más años completos; b) que se acredite tal hecho mediante una declaración jurada simple; y c) que dicha declaración se presente en la municipalidad respectiva antes del 30 de noviembre del año en que corresponda pagar el impuesto (aplica dictamen N° 60.437, de 2008). De acuerdo con lo anterior y según lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 54.149, de 2006, el primero de los señalados requisitos constituye un aspecto de fondo, por cuanto se refiere a la no ocurrencia del hecho gravado por el impuesto, mientras que los otros dos aluden a exigencias formales o de procedimiento, que sirven para acreditar el requisito de fondo, indicando dicho pronunciamiento, en lo que interesa, que la omisión de presentar la referida declaración jurada no altera el hecho de que un determinado vehículo ha estado fuera de circulación. Atendido lo expuesto, advierte la citada jurisprudencia, para los efectos del inciso segundo del artículo 16, se debe entender que el vehículo que ha sido robado se encuentra respecto de su legítimo dueño fuera de circulación por los períodos tributarios en que persista esa condición, de modo que la renovación del permiso de circulación, una vez recuperado, no requiere que se pague el impuesto por esos períodos, ya que durante ellos no se genera el hecho gravado por la ley. En este orden de ideas, acorde con el anotado pronunciamiento, los municipios solo pueden renovar un permiso de circulación sin exigir que se paguen los períodos anteriores, en una situación delictiva como la descrita, siempre que los dueños de esos vehículos presenten oportunamente la declaración jurada aludida -en la forma que indica el inciso segundo del artículo 16- o cualquier otro medio fidedigno que acredite la data a partir de la cual el vehículo estuvo fuera de su poder por un acto delictivo y aquélla en que fue recuperado, por cuanto la sola omisión de la referida declaración jurada no altera el aspecto sustancial de la situación que se analiza, cual es la no ocurrencia del hecho gravado durante los períodos en que el vehículo estuvo fuera del poder de su dueño a consecuencia del delito. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la denuncia aportada por la interesada aparece que el vehículo placa patente LTKF-93, fue robado el 27 de junio de 2020. Por su parte, del “acta de entrega de vehículo” de la Policía de Investigaciones, consta que el vehículo fue hallado el 2 de octubre de 2024. En este contexto, cabe reiterar que son los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas los que están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, y que el hecho gravado dice relación, precisamente, con la circulación de éstos. En consecuencia, dado que durante los años 2021 a 2023 el vehículo placa patente LTKF-93 estuvo fuera de circulación por un hecho delictivo, cabe concluir que, en la especie, no se verifica el hecho gravado por ese lapso, por lo que no resulta procedente que, para poder renovar el respectivo permiso de circulación en las anualidades posteriores, la Municipalidad de Pirque le exija a la señora Ismelda Pérez Vander Stelt, en su calidad propietaria del automóvil, el pago del anotado periodo. No obstante, en relación con los periodos de marzo a junio de 2020 y octubre de 2024 a marzo de 2025, corresponde que la propietaria pague un permiso de circulación proporcional, toda vez que en dichos lapsos la interesada tuvo el auto en su poder y se produjo el hecho gravado de circulación del automóvil, que da lugar al respectivo impuesto. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)