Dictamen N° 12010/2013
N° 12.010 Fecha: 21-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Ministro de Salud a través del oficio ord. N° 4114, de 2012, solicitando la reconsideración del dictamen N° 66.255, de 2012, mediante el cual este Órgano de Control estableció el tratamiento contable para las multas percibidas por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST- en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, el mencionado pronunciamiento señaló que las distintas situaciones presentadas se debían analizar caso a caso, toda vez que el artículo 76 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, no incorpora como fuente de financiamiento de la central las multas a las cuales se refería la consulta. Por esta razón, en los programas en los cuales los mismos convenios establecían el destino de estos recursos se estaría a lo allí expresado, y en los casos respecto de los cuales no existía un acuerdo formal, se debería determinar con la mencionada secretaría de Estado la aplicación de los mismos. La aludida autoridad manifiesta, en síntesis, que en la práctica CENABAST gestionaba, hasta el año 2012, un programa de adquisiciones de bienes y servicios por cuenta propia, elementos que eran enajenados posteriormente a las instituciones que habían dado cuenta de sus necesidades, siéndoles facturados por un valor que correspondía al precio cobrado por los proveedores más un porcentaje de comisión por concepto de la labor realizada. De esta forma, el proveedor emitía una factura a la central, la que a su vez le entregaba otra a los establecimientos u órganos del Sistema Nacional de Servicios de Salud que requirieran el producto. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 68 del señalado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, establece que la central proveerá de medicamentos, instrumental y demás elementos o insumos que puedan requerir los organismos, entidades, establecimientos y personas integrantes o adscritas al sistema, para la ejecución de acciones de fomento, protección o recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, con el solo objeto de cumplir los planes y programas del ministerio y a los demás organismos públicos, entre cuyos fines institucionales esté la realización de acciones de salud en favor de sus beneficiarios; de conformidad al reglamento. Por su parte, la letra n) del artículo 14 del decreto N° 78, de 1980, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, determina que corresponde al Departamento de Finanzas, Administración y Servicio Interno, entre otras funciones, preparar pautas y cumplir las instrucciones sobre la aplicación de multas, sanciones, recargos e intereses a que den lugar las operaciones de la central. Como puede apreciarse, las multas generadas por la operación normal de la mencionada institución, y cuando en ella no se pueda distinguir la existencia de un mandato como es el caso que se presenta, se deberán reconocer presupuestariamente en la asignación 08.99.999 Otros Ingresos Corrientes-Otros, y contabilizarse con cargo a la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar-Otros Ingresos Corrientes con abono a la cuenta 4610499 Otros Ingresos Patrimoniales-Otros. Sin embargo, en aquellas situaciones en que el destino de las mismas esté establecido en el acuerdo formal que se celebre entre esta y los participantes del sistema, deberá estarse a lo que en él se indique, independiente de las razones de hecho que esgrima el ministerio para concluir lo contrario. Atendido lo expuesto, debe entenderse aclarado el dictamen N° 66.255, de 2012. Por orden del Contralor General de la República Patricio Barra Aeloiza Jefe División de Análisis Contable