Dictamen N° 12015/2017
N° 12.015 Fecha: 10-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvia Huerta Arancibia, exfuncionaria del Ejército, reclamando que dicha entidad le adeudaría cotizaciones previsionales por el lapso que indica, deuda que estaría siendo calculada en base a un monto mínimo por parte del Instituto de Previsión Social, impidiéndole obtener una pensión. Asimismo, pide que se le garantice el derecho a que un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial la represente en los tribunales de justicia, ya que habría sido desvinculada del anotado organismo castrense en el año 1992, sin derecho a indemnización y habiendo sido víctima de maltrato laboral. Finalmente expone que se le rechazó su solicitud de bono postlaboral. Requerido al efecto, el Ejército dio cuenta de la relación de servicios de la recurrente, añadiendo que su alejamiento fue con ocasión de la presentación de su renuncia al empleo en el año 1990, no existiendo pruebas sobre eventuales maltratos. Sobre el particular, cabe precisar que si bien la aludida entidad castrense no reconoce la prestación de servicios de la solicitante en el periodo reclamado, sino solo a partir del año 1980, lo cierto es que el Instituto de Previsión Social, en su oficio N° 1.331, de 2016 -en virtud de los antecedentes que tuvo a la vista-, dio por acreditada la relación laboral en el lapso en cuestión, determinando que esas imposiciones debieron enterarse en el ex Servicio de Seguro Social, aplicándose, respecto de dicha deuda, las normas comprendidas en la ley N° 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones. En este sentido, es dable señalar que el artículo 2°, N° 1, del referido cuerpo legal, dispone, en lo pertinente, que el director nacional de la institución previsional que corresponda, mediante resolución fundada, deberá determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido integradas oportunamente, incluyendo las que se descontaron o se debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores. Enseguida, el artículo 3°, inciso primero, de la reseñada ley, precisa que las sumas comprometidas serán pagadas por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las correspondientes remuneraciones. De lo expuesto, se desprende, acorde con la normativa citada, que al anotado instituto le concierne determinar el monto de la deuda en cuestión, debiendo puntualizarse que la requirente no acompaña antecedentes que permitan acreditar la percepción de una remuneración distinta a la utilizada por aquel organismo en el cálculo que efectuara, por lo que no se aprecian irregularidades en su actuar. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de que un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial asuma su representación en los tribunales de justicia, cumple con informar que ello se encuentra en el ámbito de atribuciones de dicha entidad, por lo que se remiten los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo consignado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen. Finalmente, y sin perjuicio de lo expresado, debe indicarse que este Órgano Fiscalizador ha debido abstenerse, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento en cuanto al rechazo de su solicitud de bono postlaboral, dado que la petición ha sido enunciada en términos genéricos y sin los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente el asunto. Lo anterior, considerando que los requerimientos que se efectúen a este Ente Contralor, deben señalar los hechos y razones que motivan la solicitud y las peticiones concretas que se formulen, de manera clara y precisa, en conformidad con lo manifestado en el citado oficio circular N° 24.143, de 2015, lo que no se advierte en este aspecto de la presentación de la especie. Transcríbase al Ejército, al Instituto de Previsión Social y a la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana Sur, acompañando fotocopia de las presentaciones y de sus antecedentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal