Dictamen N° 12034/2011
N° 12.034 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Muñoz Neira, Administrativo, perteneciente a la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, para reclamar acerca de la situación que lo afecta, con motivo de un concurso público de ingreso realizado por dicho servicio, del cual fue excluido. Sostiene el recurrente que habiendo presentado oportunamente la documentación solicitada, al revisar la lista de preseleccionados, advirtió que en el factor Experiencia Laboral figuraba con 0 punto, pese a tener más de 10 años de servicios, lo que le debía significar 30 puntos. Afirma que el certificado de antigüedad que acreditaba su experiencia fue extraviado por quienes recibían los antecedentes, pero las diversas autoridades que consultó le señalaron que nunca lo presentó, lo que, en definitiva, lo dejó fuera del concurso. Requerido su informe, el Director General Administrativo del citado Ministerio lo ha remitido, detallando lo sucedido con la postulación del interesado y haciendo presente que luego de efectuar las respectivas indagaciones, se concluyó que éste no acompañó el instrumento mencionado. Sobre el particular, cumple manifestar que si bien el requirente acompaña un certificado que acredita su antigüedad en el servicio, no aporta, sin embargo, en su presentación, antecedentes que permitan acreditar la veracidad de sus afirmaciones, como tampoco resulta posible inferir de éstos el hecho de haber adjuntado al concurso que impugna el aludido documento. En efecto, el servicio ha remitido copia de un antecedente relacionado con la postulación del peticionario al aludido concurso, en el que se aprecian las observaciones y firmas de tres personas dando cuenta del hecho de que no cumplió con el requisito de acreditar su experiencia. Así, la primera señala que no adjunta certificado de experiencia laboral, la segunda indica que el interesado no puede pasar a la tercera etapa pues no acredita años de experiencia laboral, en tanto la tercera manifiesta que no presenta certificados sobre la materia, debiendo concluir de ello, que la documentación entregada por el interesado fue incompleta. De esta forma, se debe señalar que la decisión de excluir al peticionario del certamen se llevó a cabo resguardando los principios que gobiernan la materia, en especial aquéllos relativos a la igualdad de los participantes y la sujeción a las bases, velando porque todos cumplieran con la totalidad de los requisitos establecidos en éstas. Asimismo, el requirente alega que tratándose de la postulación de un oponente a un cargo directivo en el marco del concurso en cuestión, se dejó expresa constancia de que no había presentado certificado de antigüedad, situación que no ocurrió en su caso puesto que sólo se señaló que no cumplía con el puntaje mínimo, diferencia, que en su opinión, daría cuenta de un deficiente examen de la documentación presentada por él al certamen. Sobre este punto, cabe expresar que el hecho indicado no incide en la validez del procedimiento, siendo dable anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en el caso del señor Muñoz Neira, la autoridad fundamentó la puntuación asignada al rubro en comento en la circunstancia de “no acreditar experiencia laboral”, debiendo entender tal aseveración como equivalente al hecho de no presentar certificado de antigüedad, sin perjuicio de hacer presente que, en todo caso, en la ficha de postulación del interesado se consignó el no haber adjuntado el respectivo certificado de experiencia laboral. En mérito de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General debe concluir que el concurso público de ingreso desarrollado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se ajustó a derecho, sin que se advierta arbitrariedad alguna en la decisión de excluir de ese certamen al señor David Muñoz Neira en razón del fundamento que, para ello, fue considerado por la autoridad. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante