Dictamen CGR

Dictamen N° 12037/2009

2009-03-12 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre condonación de montos que indica de ex funcionario de la Casa de Moneda
Aplicado por
Dictamen N° 12932/2011
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N° 12.037 Fecha: 10-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Cisterna Peñaloza, ex funcionario de la Casa de Moneda de Chile, para solicitar la condonación de la suma que adeuda, producto de la percepción indebida de determinadas remuneraciones. Cabe hacer presente, que la Casa de Moneda efectuó pagos por concepto de asignación de producción (Bonificación Variable), incentivos de producción (Bonificaciones Especiales) y lloras Extraordinarias, en los períodos comprendidos entre el 1 de Agosto de 1997 y el 31 de Diciembre de 2003, a diversos funcionarios en algunos períodos de ese lapso y fueron comprobados en la visita inspectiva realizada por personal de la Subdivisión de Control Externo, de la División de Toma de Razón y Registro, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, es necesario hacer presente que la Ley N° 20.309, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de Diciembre de 2008, en su artículo 9° transitorio declara bien pagados, a esa data, los montos percibidos por los funcionarios de la Casa de Moneda de Chile, por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la Ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del Decreto Ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción, a todo el personal de esa repartición, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios, así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la Ley N° 18.827, y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el decreto ley N° 3.607, de 1981 y por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Los pagos efectuados por concepto de Bonificaciones Variables (Trato), Especiales y Horas Extraordinarias se encuentran incorporados en la citada Ley; en efecto, el término "Bonificación Variable" equivale a la "Asignación de Producción" del artículo 2° del Decreto Ley N° 632, de 1974 y "Bonificación Especial" corresponde a los "Incentivos de Producción", tal como se informó en el oficio N° 5.192, de 2009, de esta Entidad de Control. En consecuencia, y atendido lo expuesto en el artículo 9 transitorio, de la aludida ley N° 20.309, sólo es posible concluir, que se declara bien pagada la percepción de las sumas de que trata el presente oficio, razón por la cual se devuelven los antecedentes respectivos.

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