Dictamen N° 1204/2014
N° 1.204 Fecha: 08-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Inostroza Muñoz, exdocente de la Municipalidad de Quinta Normal, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305. Expone que habría sido informado, por un funcionario del aludido ente edilicio, que sus antecedentes estarían siendo objeto de cuestionamientos por parte del Servicio de Tesorerías. Requerido su informe, el citado municipio señala, en síntesis, que la postulación del peticionario se ha tramitado en forma normal, indicando que se pidió a la Tesorería Regional Santiago Poniente, la concesión de la bonificación al interesado. Por su parte, la Tesorería General de la República expresa, en lo que interesa, que el señor Inostroza Muñoz fue favorecido por la indemnización por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, cesando en funciones el 27 de diciembre de 2012, y que presentó una segunda solicitud al beneficio que reclama, el 29 de enero de 2013, es decir, dentro del nuevo plazo legal contemplado al efecto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, concluyendo que el peticionario tiene derecho al pago del bono postlaboral, siempre que cumpla con los demás requisitos copulativos que fija la ley N° 20.305. Sobre el particular, corresponde señalar, que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo en su artículo segundo transitorio, que los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, como sucede en la especie, tendrán un plazo especial de 90 días de postulación al bono regulado en la ley N° 20.305, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, ante sus exempleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicable a su respecto la exigencia de los 12 meses, para cesar y solicitar la prestación, contemplada en los artículos 2°, número 5, y 3° de esa última ley. En consecuencia, analizados los documentos suministrados, es necesario concluir que la situación del señor Inostroza Muñoz se encuentra en la hipótesis regulada en la citada disposición transitoria de la ley N° 20.636, por lo que, en la medida que cumpla con los restantes requisitos copulativos previstos en la ley N° 20.305, tiene derecho a acceder al bono que establece esta última normativa. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante