Dictamen CGR

Dictamen N° 12041/2017

2017-04-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 10, de 2017, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
Dictamen N° 5401/2018
Aplica dictamen

N° 12.041 Fecha: 11-IV-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba convenio ad-referéndum N° 1 modificatorio de la “Asesoría técnica y administrativa a la inspección fiscal para el contrato CO-ECA-01, construcción entubamiento canal matriz Azapa, XV Región de Arica y Parinacota”, por cuanto ha merecido las siguientes observaciones: 1. No se advierte el fundamento para incorporar al ingeniero especialista en montaje mecánico en tuberías, si se tiene presente que las funciones asignadas al nuevo profesional, se pueden identificar con las del ingeniero especialista en equipos mecánicos y válvulas contemplado desde el inicio de la asesoría, lo que se refuerza, considerando que, según se indica en cláusula primera C.2, las tuberías son las partidas principales del contrato de obra. Igual observación debe formularse en lo que respecta a la inclusión del ingeniero geomensor de terreno, ya que se especificó como requisito inicial un ingeniero geomensor con amplio manejo en terreno. Ello resulta relevante si se tiene presente que el costo del nuevo profesional casi duplica al del inicial. En lo que se refiere a ambos cargos creados, resulta improcedente incluir en calidad de costo directo la movilización e instrumentación y plotter para desempeño en terreno de dichos profesionales, puesto que tales rubros constituyen gastos indirectos. 2.- No se advierte el fundamento normativo para incrementar los gastos generales y las utilidades asociados a tres vehículos, que se reparten e incluyen en proporción de 56% -ingeniero especialista en montaje mecánico en tuberías- y 44% -ingeniero geomensor de terreno- al precio unitario de los cargos adicionales, según se detalla en el anexo N° 6 Informe del Inspector Fiscal, que se aprueba en el resuelvo N° 2 del acto administrativo en examen y cuyo original no fue remitido. Lo anterior, toda vez que el artículo 17 de las bases respectivas, precisa que los gastos generales se pagan según porcentaje establecido en el presupuesto del contrato y se aplican sobre el monto de la variación, resultando improcedente la información contenida en los cuadros incluidos en el acápite “Análisis de plazos y movilización para la AIF”, del citado anexo N° 6. En el punto 2.4 del pacto, se indica que el porcentaje de gastos generales del contrato corresponde a 96,945045%, sin que se acompañen antecedentes que acrediten esa cifra. 3.- No se remite documentación relativa a la fecha de inicio y término del “período de marcha blanca”, no obstante que constituye la razón de disminuir la participación de los integrantes del equipo de la asesoría singularizados en los puntos A.2, B.1, B.2, B.5, B.6, B.7, B.8 y B.11. 4. No corresponde que en una asesoría como la de la especie, cuyo plazo se extiende por cuarenta y un meses, se convenga la reprogramación de que se trata, durante su undécimo mes, respecto, entre otros, a los meses trigésimo noveno y cuadragésimo fundamentándola en motivos asociados al contrato de obras, si se tiene presente que se trata de supuestos no verificados al pactarse la presente variación. 5.- En el anexo N° 3 “Programa de personal de apoyo y modificación” en lo que se refiere a las variaciones experimentadas en la participación de los “Especialistas técnicos y especialista legal”, cabe observar que no se anota en la columna “Total (mes)” el resultado de tales variaciones -que son reflejadas en el cronograma-, lo que incide en el anexo N° 4 “Programa de personal de apoyo final”. Además, tampoco se detallan las razones de las disminuciones y aumentos graficadas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación