Dictamen N° 12042/2011
N° 12.042 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Mauricio Suárez Fierro, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia, pues, de acuerdo con los antecedentes de la resolución N° 10, de 2009, de la V a Zona de Carabineros Valparaíso, la H. Junta Calificadora de Méritos estuvo integrada por el Oficial calificador del interesado, motivo por el cual, mediante la resolución exenta N° 89, de 2009, de esa unidad, se dispuso la desvinculación del recurrente, a contar del 1 de agosto de dicha anualidad. Sobre el particular, es necesario tener presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les franquea este último texto legal dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. En este contexto, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó en los dictámenes N os 2.807, de 1997; 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Puntualizado lo anterior, cabe indicar que el artículo 92, letra c), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que en las Prefecturas, la H. Junta Calificadora de Méritos estará compuesta por dos jefes de la Prefectura y el respectivo Calificador, e integrada por el Ayudante que actuará como Secretario. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, en especial, la copia del acta del acuerdo adoptado por esa Junta, de fecha 9 de junio de 2009, consta que el calificador de éste integró dicho cuerpo colegiado, por lo que no se observa la existencia de la infracción alegada. Enseguida, en cuanto a que su calificador no habría sido designado por el Subprefecto Administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 14, del oficio N° 349, de 2006, de la Subdirección General de Carabineros, aspecto por el que también reclama, se debe anotar que el artículo 113 del citado decreto N° 5.193, de 1959, dispone que las calificaciones de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes -calidad que tenía el peticionario-, serán efectuadas por los Oficiales Subalternos de Fila y de los Servicios, a cuyo mando directo se encuentren los calificados, tal como ocurrió en la especie, no siendo necesario una designación formal para desempeñar tal función. Por consiguiente, no advirtiéndose la existencia de un vicio de legalidad en la evaluación del solicitante, resulta forzoso concluir que su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación y, por tanto, su licenciamiento, por circunstancias obligadas, se encuentra ajustado a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante