Dictamen N° 120451/2026
N° OF120451 Fecha: 23-06-2026 I. Antecedentes Don Ricardo Acuña Cerda, funcionario de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de que la entidad edilicia pague una asignación de movilización a los docentes de los establecimientos educacionales, toda vez que mediante el dictamen N° E20053, de 2025, este Organismo Contralor concluyó, solo respecto a los asistentes de la educación, que corresponderá conferir esa asignación en la medida que no sea superior a las equivalentes del personal regido por la ley N° 18.883. Requeridos al efecto, el municipio y la Subsecretaría de Educación cumplieron con informar sobre la materia. II. Fundamento jurídico En materia de administración de recursos públicos, como expresión del principio de juridicidad, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, consagrado, especialmente, en los artículos 6°, 7° y 100 de la Carta Fundamental; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y en las leyes anuales de presupuesto, de modo que los gastos que autoricen con cargo a tales fondos, solo pueden emplearse en los fines que expresamente contempla el ordenamiento jurídico (aplica dictamen N° E63640, de 2025). Precisado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 35 de la ley N° 19.070, expresa que los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, de conformidad con las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en ese texto estatutario, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes. Luego, el artículo 47 de la ley N° 19.070 contiene una enumeración de las asignaciones de que gozarán los profesionales de la educación del sector municipal, regulando en sus disposiciones siguientes las condiciones de otorgamiento de cada una de ellas. III. Análisis y conclusión Ahora bien, considerando que los funcionarios municipales solo pueden acceder a aquellas remuneraciones y beneficios fijados en virtud de una norma legal expresa, resulta improcedente que la Municipalidad de Padre Hurtado pague una asignación de movilización a los profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070, toda vez que dicha asignación no se encuentra contemplada en ese texto estatutario ni en leyes especiales aplicables al aludido personal. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General