Dictamen N° 120470/2021
N° E120470 Fecha: 08-VII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución de la suma, que pone término al procedimiento administrativo sancionatorio instruido en contra de Inmobiliaria y Constructora Nueva Pacífico Sur Ltda., por infracción al reglamento del Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sancionado por el decreto N° 127, de 1977, de dicha Secretaría de Estado. Lo anterior, por cuanto no se advierte la razón por la cual en la resolución exenta Nº 929, de 2020, de esa Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana -que declara cerrado el procedimiento, sancionando con la suspensión y notificando a la empresa a los efectos de que ejerzan los recursos pertinentes- no se consigna, lo indicado en el punto 4 del acto en estudio, en orden a extender la suspensión a las personas naturales que integran la empresa sancionada. Por otra parte, corresponde explicar las razones por las cuales la empresa sancionada permaneció con la medida de suspensión provisional durante la tramitación del procedimiento, por un plazo mayor que el de la sanción de suspensión que se le aplica, si se considera lo previsto en el artículo 45, letra j), del citado reglamento. Asimismo, procede que ese servicio aclare la oportunidad a partir de la cual las personas naturales a que alude el punto 4, antes citado, deberán cumplir dicha medida, y si entre los integrantes de la empresa sancionada hay personas jurídicas. Finalmente, se instruye a ese servicio para que acorde con lo previsto en los artículos 18, inciso tercero, de la ley N° 19.880, y 8° de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón-, adopte las medidas necesarias a fin de que los antecedentes del expediente de la especie -y los que elabore en lo sucesivo- sean completamente legibles y contengan la totalidad de los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, debidamente foliados, con expresión de la fecha y hora de su recepción y respetando su orden de ingreso. Asimismo, y conforme a la citada preceptiva, tales expedientes deberán incorporar las actuaciones, documentos y resoluciones que ese servicio remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos, así como las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso, lo que no aconteció en esta oportunidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División